Declaración de la renta: guía práctica para preparar la campaña
La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2017 ya está calentando motores. Desde el viernes 15 están disponibles en[…]
La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2017 ya está calentando motores. Desde el viernes 15 están disponibles en la web de la Agencia Tributaria los datos fiscales y también se puede descargar una versión actualizada de la app que el organismo puso ya el año pasado en marcha tanto en sus dos versiones, Android como IOS.
Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del registro de asesores fiscales (REAF) dependiente del Colegio de Economistas, explica que tener ya los datos permite «al contribuyente chequearlos, comprobar bien las retenciones del trabajo» pero también advertir de errores como «que los intereses de cuentas y depósitos estén mal imputados o, en el caso de bienes inmuebles, que no se haya realizado bien el reparto», continua el experto quien sentencia que «no todo está y todo lo que está no tiene por qué ser correcto»,. No obstante, Gimeno reconoce que la mayoría de los contribuyentes no revisa estos datos, sino que espera a que Hacienda haya calculado el resultado del impuesto. Mª Victoria Gutiérrez Duarte, profesora del Departamento de Economía y Empresa en la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación de la Universidad Europea, resalta que «puede que no se reflejen datos importantes y que deberán ser incluidos por el contribuyente. Como ejemplo se pueden señalar las ganancias patrimoniales procedentes de subvenciones o de ventas de elementos patrimoniales que, en muchos casos, no aparecen reflejadas».
Desde Gestha, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda, recomiendan revisarlos especialmente si tuvieron prestaciones de paternidad o maternidad. Y es que según el sindicato, estas rentas no aparecerán en las declaraciones de la Renta de 2018 si no tienen retención, mientras que aquellas con retención o algún gasto deducible figurará como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles. Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, reitera que el tener los datos permite al contribuyente «comprobarlos y contrastarlos» y en el caso de que aparezcan, que no lo hagan dentro de los rendimientos del trabajo, sometidas a retención. María Dolores Ortega, portavoz de ASEFIGET (la asociación de asesores fiscales y agentes tributarios), menciona que las novedades de este año están relacionadas «con mejorar la política social vía deducciones».
Para terminar, Gutiérrez Duarte explica que estos datos se pueden modificar ya en la predeclaración de la renta que se puede consultar a partir del 2 de abril en el Renta Web.
Calendario
Asimismo, ya está publicado el calendario del contribuyente, cuyo conocimiento es imprescindible para poder realizar correctamente la declaración de la renta: qué día arranca, cuando se puede pedir cita previa, o hasta qué plazo tiene para presentarla si sale a pagar o a devolver. Para empezar, aunque se tengan los datos fiscales, no se podrá realizar la declaración de la renta hasta el día 2 de abril, fecha en la que estará disponible el Renta Web correspondiente al ejercicio de 2018. También en esa fecha se podrá obtener y confirmar el borrador. Lo que sí se puede ir haciendo es utilizar el simulador que está ya disponible para calcular el resultado de la declaración o comprobar cuál de las dos opciones, si tributación individual o conjunta, es más rentable para el contribuyente en el caso de estar casado. La pega del simulador es que habrá que introducir a mano los datos fiscales, a diferencia del momento en el que utiliza el renta web, donde el programa solicita permiso para incorporarlos.
También ese día ya se podrá confirmar el borrador. Un día antes, el 1 de abril, se podrá solicitar la cita previa o el servicio del plan 'Le llamamos'. Esta última modalidad permite realizar la declaración de manera telefónica habiendo concertado previamente una cita.
Para quienes hagan la declaración de forma presencial en las oficinas tributarias tendrán que marcar en rojo el 14 de mayo, cuando se abre el plazo y cuya extensión dependerá del resultado de la renta. Así, para declaraciones que les salgan a devolver, la última fecha vigente para presentarla será el 26 de junio inclusive. Por el contra, para los que el resultado le sea a pagar se amplía unos días más, hasta el 1 de julio. Un despiste en los plazos le puede salir muy caro, ya que conlleva un recargo, que dependerá de quién advierta el error.
Quién tiene que presentarla
Aparte de tener las fechas en la cabeza, es primordial saber si cumple los requisitos para presentarla o no. Para empezar, se ha subido el umbral de ingresos de los contribuyentes con dos o más pagadores hasta los 14.000 euros frente a los 12.000 anteriores. Sin embargo, como esta nueva normativa entró en vigor en julio, para el ejercicio 2018 se sitúa en los 12.643 euros. Para el resto, que solo tenga un pagador, no hay cambios, por lo que estará exento de hacer la declaración de la Renta si sus ingresos anuales no superan los 22.000 euros. Sin embargo, aunque no se tenga obligación de presentarla esto no quiere decir que no sea conveniente, porque como recuerdan los expertos consultados, hay deducciones autonómicas que se pueden aplicar y que podrían hacer que el resultado de la declaración fuera a devolver o porque nuestras circunstancias familiares hayan cambiado «porque hemos tenido un hijo».