MiFID II Resumen ¿Cómo te afecta la nueva normativa de servicios financieros?

Se lleva tiempo hablando de la normativa MiFID II, de sus efectos y los cambios que supondrá en la industria[…]

Se lleva tiempo hablando de la normativa MiFID II, de sus efectos y los cambios que supondrá en la industria de servicios financieros. Pero no ha sido hasta el pasado 3 de enero que, finalmente ha entrado en vigor.

Algunas entidades, habían iniciado con antelación la comunicación sobre los cambios de la MiFID II, aun si saber si la transposición de la norma se iba hacer completamente y a tiempo. El caso es que, tanto al regulador como a muchas entidades, les ha pillado el toro. Ha entrado ya en vigor, pero parcialmente, porque vamos con retraso. Y lo que busca fomentar la protección y transparencia del consumidor de servicios financieros, de momento sólo ha creado cierta confusión y está levantando bastante revuelo.

Posiblemente ya habrás oído cosas sobre MiFID 2, te habrán contado en tu entidad más o menos y habrás podido leer cosas sobre la normativa y sus efectos, pero sigues sin tener muy claro, como te afecta como consumidor de forma concreta todos estos cambios y que implicaciones tiene. Así que he hecho mi resumen MiFID II particular, con las cosas más importantes, de lo que nos afecta como consumidores y clientes de entidades financieras.

El modelo de comercialización tradicional vigente hasta el año pasado en las sucursales de los bancos, dominadores del mercado de distribución de fondos, estaba (y sigue aún) lastrado por un asesoramiento proporcionado en ocasiones por personal no cualificado, unido a un conflicto de intereses entre entidad y cliente. Donde el comercial de oficina bancaria año tras año, se ve obligado a arrastrar dinero de clientes sin conocimientos ni experiencia suficiente, a los productos que el banco le exige para cumplir los objetivos y que normalmente proporcionan un mayor margen a la entidad.

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En estos años de represión financiera y con los tipos al cero, los fondos de inversión, han sido los grandes salvadores de las cuentas de resultados de los bancos comerciales, que han puesto todos los medios disponibles para atraer saldos de los clientes, sin importar si eso era adecuado o no para el cliente y sus objetivos financieros, a la par que todo el proceso de venta, se vestía de un protocolo que aparentase todo lo contrario.

No se puede generalizar y estoy convencido de que en algunos casos excepcionales, no habrá sido necesariamente así. En cualquier caso MiFID II en resumen, viene a acabar entre otras cosas, con estos problemas. O al menos a tratar de que sea más difícil que ocurra.

¿Asesor financiero cualificado o no cualificado?

Lo primero de todo para protegerte como inversor, cuando te sientes a estudiar una propuesta de inversión, deberás ser atendido por un asesor financiero cualificado, que acredite alguna de las certificaciones aceptadas y homologadas por la CNMV. El caso más mayoritario la certificación EFA - European Financial Advisor. En caso contrario, este sólo podrá informar o asesorar bajo supervisión de otro asesor facultado.

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