La Seguridad Social puede quitar hasta un 14% de pensión a quienes se jubilen antes con más de 38 años cotizados
A raíz de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, quienes tienen intención de poner punto final[…]
A raíz de la entrada en vigor de la reforma de las pensiones, quienes tienen intención de poner punto final a su carrera profesional y dar inicio a la jubilación se topan con una edad y requisitos de acceso cada vez más duros.
Consecuentemente, quienes tengan un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados se podrán jubilar a los 66 años y 10 meses, mientras que quienes cuenten con más cotizaciones podrán hacerlo a los 65 años.
Más difíciles serán de conseguir las condiciones que deberán reunir las personas interesadas en solicitar la jubilación el próximo año, cuando concluye el periodo contemplado en la reforma de las pensiones. En 2027, podrán acceder a la jubilación a los 67 años quienes tengan un mínimo de 38 años y seis meses cotizados.
Adelantar la jubilación
Con el objetivo de garantizar que los trabajadores solicitan la jubilación a la mayor edad posible, la Seguridad Social concede incentivos a quienes retrasan el cobro de la prestación y aplica coeficientes reductores a quienes adelantan el fin de su carrera profesional.
Una de las modalidades que permite a los empleados retirarse antes de cumplir la edad legal es la jubilación anticipada, que se puede solicitar en los casos que figuran a continuación:
- Por razón del grupo o actividad profesional
- Trabajadores con discapacidad
- Por tener la condición de mutualista
- Sin tener la condición de mutualista
- Derivada del cese no voluntario en el trabajo
- Por voluntad del trabajador
- Por expediente de regulación de empleo
La jubilación anticipada permite a los trabajadores concluir la vida profesional hasta dos años de lo previsto, a cambio de afrontar un recorte de entre el 2,81% y el 21% en la cuantía de la prestación económica. Un factor a tener en cuenta es que el porcentaje final está sujeto a los meses que se adelante la jubilación y los periodos cotizados.
Consecuentemente, un trabajador que haya cotizado más de 38 años y 6 meses pero menos de 41 años y 6 meses, experimentará un descenso en la cuantía de la pensión del 14%, si se decanta por acabar la vida profesional con una antelación de 1 año y 10 meses.
El porcentaje se reduce hasta el 5,25% si opta por adelantar la jubilación únicamente un año, mientras que si elige avanzar el final de la carrera profesional por un periodo de dos años, su pensión se vería recortada en un 19%.
Coeficientes reductores
Los coeficientes reductores que se aplican sobre el importe de la pensión no tienen en cuenta las carreras largas y se aplican sobre todos los trabajadores que optan por la jubilación anticipada. Por esa razón, los colectivos de jubilados han pedido al Gobierno que elimine los coeficientes reductores en esta modalidad de jubilación.
El Ejecutivo ha concretado que, de eliminar los coeficientes reductores, las arcas públicas deberían hacer frente al desembolso de 3.358 millones de euros. Así, ha dejado bien claro que no tiene ninguna intención de eliminar la medida en la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria.
Modalidades de jubilación
Más allá de la jubilación ordinaria y la jubilación anticipada, existen un conjunto de modalidades dentro de las pensiones contributivas de jubilación:
- Jubilación parcial: tras cumplir los 60 años, permite cobrar parte de su pensión a la vez que se percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa.
- Jubilación flexible: concebida para los pensionistas que quieran volver al mercado laboral, permite compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial, si bien incluye una minoración de su prestación.
- Jubilación especial a los 64 años: a pesar de que la modalidad desapareció en 2013, se mantiene para determinados trabajadores.
A diferencia de la jubilación contributiva, la modalidad no contributiva es aquella que se concede a los trabajadores que carecen de recursos económicos suficientes, a pesar de que no hayan cotizado nunca a la Seguridad Social o no hayan hecho durante el tiempo suficiente para poder solicitar una prestación contributiva.
La cuantía de la pensión de jubilación no contributiva se concreta cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Una vez reciban luz verde, se prevé un aumento del 11,4% para reducir la brecha existente entre la cuantía de las pensiones mínimas y el umbral de la pobreza.
A lo largo de este año, el importe es de 8.803,20 euros. Sin embargo, la cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de ese importe íntegro y del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.