Este es el subsidio al que podrán acceder los pensionistas con incapacidad permanente
La sentencia Tribunal Supremo abre la puerta a una mayor protección económica para los pensionistas con incapacidad permanente
Los pensionistas con una incapacidad permanente están de suerte. El Tribunal Supremo ha ordenado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) modificar un requisito clave que provocaba que miles de posibles beneficiarios no recibieran el subsidio que les pertenece por su situación.
Cuando hablamos de una incapacidad permanente nos referimos a la situación reconocida por la Seguridad Social en la que una persona, debido a una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de manera definitiva.
No implica necesariamente que la persona no pueda realizar ninguna actividad, sino que presenta limitaciones importantes que le impiden desempeñar su profesión habitual o cualquier trabajo con normalidad.
Existen varios grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
La parcial reduce el rendimiento laboral, pero permite continuar en el mismo puesto; la total impide ejercer la profesión habitual, aunque se puede trabajar en otra distinta; la absoluta inhabilita para todo tipo de trabajo, y la gran invalidez se concede cuando la persona necesita ayuda de otra para las tareas básicas diarias.
El impacto de la incapacidad permanente para el empleo
En el ámbito laboral, la incapacidad permanente tiene un gran impacto. Puede implicar la pérdida del empleo o la necesidad de una reorientación profesional. En muchos casos, la persona debe adaptarse a nuevas funciones o incluso a un cambio de sector.
Además, esta situación puede afectar también a nivel emocional, ya que supone una modificación profunda de la rutina y de la autoestima laboral. Hay personas que llevan toda una vida en un sector y un cambio de tal magnitud puede producir problemas psicológicos.

No obstante, existen ayudas económicas destinadas a compensar esta pérdida de capacidad laboral. La principal es la pensión por incapacidad permanente, cuya cuantía varía según el grado reconocido y la base reguladora del trabajador.
En el caso de la incapacidad total, por ejemplo, se percibe un 55 % de la base reguladora, que puede aumentar al 75 % a partir de los 55 años. Además, hay complementos por gran invalidez, ayudas para adaptaciones del hogar o vehículo, y programas de rehabilitación y reinserción laboral.
El subsidio al que pueden acceder estos pensionistas
Respecto a uno de los subsidios que pueden recibir estos pensionistas, una reciente decisión del Tribunal Supremo ha supuesto un importante alivio para miles de ciudadanos con incapacidad permanente en España.
Hasta ahora, muchos de ellos encontraban obstáculos para acceder al subsidio para mayores de 52 años, gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), debido a los estrictos requisitos de cotización.
Tradicionalmente, el SEPE exigía que los pensionistas con incapacidad permanente acreditaran al menos 15 años de cotización posteriores al reconocimiento de la incapacidad. Esta condición provocaba que muchos posibles beneficiarios se quedaran fuera, ya que, tras obtener el reconocimiento de su incapacidad, no siempre podían reincorporarse al mercado laboral para seguir cotizando.
15 años cotizados en toda la vida laboral
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha cambiado por completo este criterio. A partir de ahora, se contarán todos los años cotizados, sin importar si fueron antes o después de que la persona obtuviera la incapacidad. Seguirá siendo necesario haber cotizado 15 años, pero en el total de la vida laboral.

Con esta modificación, se amplía notablemente el acceso de los pensionistas a este subsidio, destinado a quienes han agotado la prestación por desempleo y tienen más de 52 años.
Esta resolución implica un gran cambio en la interpretación de la normativa, ya que elimina una barrera que muchos consideraban injusta. De este modo, los pensionistas con incapacidad permanente podrán complementar su pensión con el subsidio, siempre que cumplan los demás requisitos generales establecidos por el SEPE:
- Tener al menos 15 años cotizados en total.
- Tener 52 años o más.
- Haber cotizado al menos 3 meses tras el reconocimiento de la incapacidad permanente.
- Estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado el acuerdo de actividad.
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- No superar los 888 euros mensuales de ingresos en el año 2025.