BOE publica el Real Decreto que exige al seguro amortizar fondo de comercio
Las aseguradoras españolas deberán amortizar en un plazo máximo de diez años sus activos intangibles como el fondo de comercio,[…]
Las aseguradoras españolas deberán amortizar en un plazo máximo de diez años sus activos intangibles como el fondo de comercio, que incluye entre otras cosas el valor de la marca, la reputación o la cartera de clientes, según el Real Decreto aprobado el pasado 12 de junio y que hoy publica el BOE.
La amortización se hará en función de la vida útil de esos activos, un concepto difícil de calcular, por lo que las aseguradoras que no puedan hacerlo tendrán un plazo de 10 años para ir reflejando en sus cuentas la depreciación del valor contable de los mismos y las que sí puedan lo harán en el plazo que ellas mismas establezcan.
El Real Decreto modifica el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y, las normas sobre la formulación de las cuentas anuales consolidadas de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, que data de 2008.
El régimen contable tiene efectos desde 2016, por lo que las compañías han tenido que reexpresar las cuentas de ese ejercicio.