Renta: la forma más 'productiva' de rescatar un plan de pensiones

La gran duda que se les plantea a los partícipes de planes de pensiones al jubilarse es cómo rescatar su plan para que les sea más favorable fiscalmente. Pueden optar por tres modalidades: en forma de renta, de capital o mezclar ambas. La mejor, según los expertos, suele ser la primera, pero depende de las circunstancias del jubilado.

La gran duda que se les plantea a los partícipes de planes de pensiones al jubilarse es cómo rescatar su plan para que les sea más favorable fiscalmente. Pueden optar por tres modalidades: en forma de renta, de capital o mezclar ambas. La mejor, según los expertos, suele ser la primera, pero depende de las circunstancias del jubilado.

No pagar impuestos de más es el principal objetivo que un jubilado tiene que plantearse al rescatar su plan de pensiones, ya que dependiendo de la opción que elija para hacerlo el 'mordisco' que Hacienda puede dar a su saldo acumulado puede ser más o menos profundo y marcará la diferencia en la rentabilidad final del plan.

Las prestaciones de planes de pensiones en España alcanzaron en 2016 los 4.728 millones de euros, cifra a la que hay que sumar los 400 millones abonados por supuestos especiales de liquidez, como desempleo de larga duración, enfermedad grave, dependencia o desahucio de vivienda habitual.

Respecto a la forma de pago de las prestaciones en 2015, último dato del que se dispone, el 48,4 por ciento se realizó en forma de capital, el 28,6 por ciento en forma de renta y el resto mediante una combinación de ambas modalidades. En 2015 hubo un total de 439.666 beneficiarios de planes de pensiones, según informan fuentes de Inverco.

Según cómo se rescate el plan de pensiones, los impuestos que pague el partícipe variarán. Ese dinero tributa como rendimientos de trabajo a efectos del IRPF y el jubilado tributará el año del rescate en función de las rentas que haya acumulado durante ese periodo, entre las que se incluyen el importe del rescate, la pensión de jubilación y el resto de rentas como alquileres. Por ello cuanto más dinero rescate de su plan más impuestos tendrá que pagar.

CAPITAL

El rescate en forma de capital único permite al partícipe recuperar el cien por cien del saldo acumulado en su plan de una sola vez, tanto las cuotas que ha ahorrado a lo largo de los años como la posible rentabilidad que se haya derivado de ellas. Al elegir esta modalidad el ahorrador debe hacer frente a un único pago de impuestos y para calcularlo debe sumar lo que cobra anualmente de pensión al capital recibido del plan. Esa será su base imponible del IRPF y según ella tributará. Fiscalmente esta modalidad no es la más óptima porque los impuestos a pagar son elevados.

A pesar de ello, es por la que optan casi la mitad de los partícipes que rescatan sus planes. Esto se debe, según José Antonio Cortés, director general de GVC Gaesco Pensiones, «al desconocimiento del participe o a la falta de capacidad para realizar una correcta planificación fiscal. También puede influir el bajo importe de capital acumulado en el plan. Si el partícipe al jubilarse solo cuenta con seis o siete mil euros el impacto fiscal puede no ser muy relevante».

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En esta modalidad hay que tener muy en cuenta la Ley 35/2006 del IRPF que establece que se puede aplicar una bonificación fiscal del 40 por ciento en el rescate de un plan de pensiones cuyas aportaciones se hayan realizado antes de 2007. De este modo, solo se tributará por el 60 por ciento del capital recibido. En estos casos, el titular puede rescatar en forma de capital lo que corresponda a las aportaciones realizadas hasta 2006 y el resto rescatarlo en forma de renta periódica, este sería el modelo mixto.

RENTA

Con el rescate en forma de renta el ahorrador recibirá de forma periódica una cantidad de dinero fija o variable procedente del saldo acumulado en su plan. En estos casos «rescatarlo en forma de renta vitalicia sería la opción fiscalmente más atractiva para el ahorrador», apunta Adolfo Jiménez Ramírez, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget).

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También para José Antonio Cortés «optar por una modalidad u otra depende de si el partícipe tiene derecho a la bonificación fiscal del 40 por ciento y de su nivel de rentas procedente de la pensión. Es un tema que hay que gestionar con objeto de optimizar la fiscalidad». Pero en líneas generales Cortés considera que «la mejor opción suele ser cobrarlo en forma de renta o de forma mixta si se tiene una parte con derecho a la bonificación fiscal del 40 por ciento».

RESCATAR UN AÑO DESPUÉS DE LA JUBILACIÓN

Otra medida que pueden tomar los partícipes que quieran ahorrar en impuestos al liquidar sus planes de pensiones es rescatarlos un año después de jubilarse, porque la base imponible será menor al contar con menos rentas que en el último año de trabajo cuyos ingresos eran mayores.

El partícipe también tiene que calcular muy bien la renta periódica que quiera percibir anualmente cuando elija esta opción porque si es elevada puede sobrepasar la cuantía que le lleve a tributar en otro tramo del IRPF con un porcentaje impositivo superior.

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Otra estrategia a tener en cuenta según los expertos es rescatar el plan el año en que las rentas del jubilado sean más bajas.

NO RESCATAR SI SE PUEDE EVITAR
Los ahorradores que mantienen su poder adquisitivo una vez jubilados y no necesitan ingresos extras para vivir pueden optar por no rescatar sus planes de pensiones y seguir aportando a ellos para aprovechar las ventajas fiscales que les ofrecen.

«Si una persona tiene ingresos suficientes puede no rescatar su plan porque siempre está a tiempo de hacerlo, también se puede dejar la prima reducida y no aportar más», afirma Adolfo Jiménez Ramírez.

En opinión de José Antonio Cortés, esta es una opción utilizada por algunos «privilegiados», ya que «si tienen ingresos suficientes no necesitan el dinero del plan de pensiones y, además, pueden seguir desgravando con las aportaciones».

El responsable de Pensiones de GVC Gaesco añade que en caso de fallecimiento del partícipe, «el patrimonio acumulado no forma parte del caudal relicto sujeto al Impuesto de Sucesiones por lo que no tributa por sucesiones, el beneficiario, que puede ser diferente a los herederos estipulados en el testamento, cuando cobre el capital del plan lo tributará como rentas del trabajo».

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