La Junta Arbitral de Consumo de Canarias podrá resolver litigios
La Junta Arbitral de Consumo de Canarias, adscrita al Gobierno regional, ha sido acreditada como entidad de resolución alternativa de[…]
La Junta Arbitral de Consumo de Canarias, adscrita al Gobierno regional, ha sido acreditada como entidad de resolución alternativa de litigios, de acuerdo con la normativa española y europea.
Esta medida permite la inclusión de la junta canaria en el listado nacional de entidades acreditadas por la Dirección General de Consumo del Gobierno de España, una acreditación por la que queda legitimada para la tramitación de procedimientos con resultado vinculante, según ha informado este martes en un comunicado la Consejería de Economía.
El sistema arbitral de consumo es el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, en los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales, en relación con los derechos legales o contractuales reconocidos al consumidor.
El acceso al sistema arbitral de consumo es gratuito para ambas partes.
En la resolución emitida por la Dirección General de Consumo del Gobierno de España en la que se acredita al órgano canario, se menciona la aceptación del listado específico de los árbitros que componen la Junta Arbitral de Canarias, su formación y experiencia, quedando constancia igualmente de los árbitros acreditados a propuesta de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las organizaciones empresariales y profesionales.
En cualquier caso, se indica que "no podrán ser objeto de arbitraje de consumo los conflictos relativos a intoxicación, lesión, muerte o aquellos en los que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos".
Asimismo, se señala que podrían inadmitirse reclamaciones si el consumidor no se hubiera puesto previamente en contacto con el empresario para tratar de resolver el asunto, si la reclamación resultara manifiestamente infundada o no se apreciara afectación de los derechos y legítimos intereses del consumidor, si el contenido de la reclamación fuera vejatorio, si el litigio hubiera sido resuelto o planteado ante otra entidad acreditada o ante un órgano jurisdiccional y si el consumidor presentara ante la entidad de resolución alternativa la reclamación transcurrido más de un año desde la interposición de la misma ante el empresario.
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