Cómo cobrar dos pensiones de jubilación

Para recibir una doble pensión es necesario haber cotizado en el régimen general y en el de autónomos como mínimo 15 años

En pleno debate sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y el déficit crónico que sufre la Seguridad Social, aún existe la posibilidad de cobrar dos pensiones de jubilación a la vez.

Eso sí, son pocos los casos en que puede establecerse la compatibilidad entre diferentes prestaciones del sistema y hay que cumplir unos requisitos muy estrictos para percibirlas.

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Entre los afortunados que pueden recibir una doble pensión se encuentran los jubilados que han trabajado en dos regímenes distintos de la Seguridad Social y que han generado en ambos el derecho a percibirlas.

Este es el caso de los trabajadores que a lo largo de su trayectoria profesional han trabajado por cuenta ajena como asalariados y han cotizado en el régimen general y, además, han sido autónomos y han cotizado en el Reta (Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos). En estos casos no se verían obligados a renunciar a ninguna de las dos prestaciones.

Requisitos exigentes

Además de cotizar en ambos regímenes y generar en cada uno de ellos el derecho a cobrar una pensión, deben cumplir una serie de requisitos.

El primero está relacionado con la edad. Deben tener 66 años o 65 si han cotizado durante 37 años y tres meses o más.

También tienen que cumplir el periodo de carencia que consiste en haber cotizado un mínimo de 15 años en ambos regímenes, y dos de ellos en los últimos 15 años previos a la solicitud de la jubilación.

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Para calcular la cuantía de la prestación se suman las dos pensiones y el total no debe superar la pensión máxima establecida para cada ejercicio, que este año es de 37.904,86 euros anuales, lo que supone 14 pagas mensuales de 2.707,49 euros.

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Otras pensiones compatibles

Existen otros casos en los que se pueden compatibilizar dos pensiones, entre ellos los relacionados con la pensión de viudedad.

Esta prestación es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que tenga derecho en sustitución de su salario. También se pueden compaginar con las del Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez (SOVI).

Cuando concurran ambas prestaciones, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 años o más establecida en cada momento. Si se supera ese límite, se reduce la cuantía del SOVI hasta alcanzar el tope establecido.

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Excepciones en viudedad

Pero no siempre la pensión de viudedad es compatible con otras prestaciones.

En los casos en que se haya mantenido la pensión de viudedad tras haber contraído un nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, la nueva prestación que se genere por el fallecimiento del nuevo cónyuge o de la pareja será incompatible con la pensión de viudedad que venía percibiendo.

En estos casos el beneficiado tiene que optar por una de ellas.

Pensión de incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles con las pensiones de jubilación del mismo régimen, y el pensionista debe optar por una de ellas.

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No obstante, pueden ser compatibles con una pensión de jubilación de otro régimen distinto.

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