¿Estás preparado para vender tu piso?

Un mercado de vivienda competitivo puede requerir una acción rápida, pero los compradores, vendedores e inquilinos deben proceder con extrema[…]

Un mercado de vivienda competitivo puede requerir una acción rápida, pero los compradores, vendedores e inquilinos deben proceder con extrema precaución. La desregulación que sufren las agencias inmobiliarias, provoca que prácticamente cualquier persona pueda intermediar en la venta de viviendas. Cualquier persona sin formación alguna puede ser agente inmobiliario y vender pisos con el móvil. Por eso, conviene extremar las precauciones porque las operaciones fraudulentas están a la vuelta de la esquina. 

Estos son solo algunos ejemplos de diferentes estafas que una persona puede encontrar al contratar la compra/venta de una vivienda a través de un particular o de una agencia que no esté colegiada, según explican desde el agente e la Propiedad Inmobiliaria (API) Al Andalus Real Estate

El vendedor no es el titular

Este fraude está tipificado como delito de venta de cosa ajena. Consiste en la transmisión de un bien sin ostentar la titularidad del mismo. Es una modalidad muy concreta de engaño, dado que el supuesto vendedor aparenta tener una facultad de disposición de la que en realidad carece. Está penado con hasta cuatro años de cárcel.

Ocultación de gravámenes

También es una estafa tipificada en el Código Penal. El vendedor oculta de forma consciente las cargas que pesan sobre el inmueble. Estas van de hipotecas y embargos a derramas vecinales.

Simulación de contrato

Esta modalidad delictiva lleva al comprador a firmar un documento de arras completamente falso que no tiene validez y que es una mera excusa para que el estafador le saque un dinero en concepto de señal. Una vez obtenida esta cantidad, el supuesto vendedor desaparece.

Publicidad
Publicidad

Delito de la doble venta

El delito de la doble venta queda tipificado en el Código Penal y hace referencia a la enajenación mediante atribución falsa de una facultad de disposición de la que se carece por haberla ya ejercitado en perjuicio del adquiriente o de un tercero así como por una nueva enajenación antes de la definitiva transmisión al primera adquiriente.

En portada

Noticias de