Declaración de la Renta: todas las deducciones por alquiler de vivienda

Este año, la Agencia Tributaria ha puesto el foco en las viviendas en alquiler. De esta manera, las plataformas de[…]

Este año, la Agencia Tributaria ha puesto el foco en las viviendas en alquiler. De esta manera, las plataformas de viviendas de alquiler con uso turístico facilitarán al fisco toda la información de la que disponen  acerca de los propietarios que utilizan sus webs. De esta manera, cuando el propietario abra su borrador le saldrá un mensaje de alerta que le recordará que debe incorporar esta información. Con esta iniciativa, se pretende crear un hábito en el contribuyente que evite cualquier tipo de sanciones.

Sin embargo, estos contribuyentes no podrán desgravarse por ello ni acogerse a las reducciones que la Agencia Tributaria contempla para los propietarios de viviendas en alquiler con carácter permanente y residente. De no hacerlo, y en caso de que el fisco les "coja" no  podrán hacerlo.

Pero no solo eso, los propietarios también tienen opciones de desgravarse esos alquileres en sus cuentas anuales, siempre y cuando estén dentro del régimen transitorio, es decir, si firmaron antes del 31 de diciembre de 2014.

Las deducciones que tiene el propietario son :

Antes da nada, el propietario debe saber que está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda. Pero esos ingresos se pueden compensar con una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que se puede deducir, y, además, también puede aplicar reducciones de los ingresos totales por el arrendamiento, que variarán en función de la edad que tenga su inquilino. Sin olvidar que los ingresos tienen una reducción del 60%, independientemente de la edad del inquilino.

Así, se puede deducir por los siguientes puntos

- los intereses producidos por créditos que utilizados para la compra de vivienda-
- los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: por ejemplo, el IBI, la tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y los gastos de comunidad.
- los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico
- los gastos de conservación, mantenimiento y reparación: pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica
- la prima del seguro de hogar
- la amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
- los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

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SI NO DECLARA SU ALQUILER PERDERÁ LA REDUCCIÓN DEL 60%

Pero estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse.

Sí se puede reducir si alquila a estudiantes, ya que la Agencia Tributaria es más flexible y entiende que, por ejemplo, de septiembre a junio es un periodo lo suficientemente amplio para no ser entendido por un arrendamiento de temporada.

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Tampoco es aplicable si la vivienda alquilada cuenta con servicios de hostelería, por ejemplo, cambio de sábanas.

Si es inquilino

Si es inquilino solo se podrá deducir el alquiler si firmó el contrato antes del 31 de diciembre de 2014. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo.

Así, para bases imponibles entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales

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¿Qué pasa si he optado por un alquiler con opción a compra? En este caso fiscalmente no implica ninguna complicación, ya que se deducirá por alquiler hasta que se ejerza la opción.

El contribuyente también tiene derecho a la deducción por alquiler, incluso aunque la vivienda arrendada esté situada en el extranjero. Eso sí, siempre que tribute por nuestro IRPF.

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