Declaración de la renta: si no declara el alquiler perderá la reducción del 60%

El pasado 2 de abril arrancó la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2018. El director general de la[…]

El pasado 2 de abril arrancó la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2018. El director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ya adelantó que este año se iba a poner en marcha un sistema de alertas para concienciar al contribuyente de la necesidad de declarar aspectos tan delicados como cuentas en el extranjero a través del modelo 720 y alquileres turísticos. 

De esta manera, el contribuyente cuando entre en el Renta Web le saltará un mensaje de alerta en el que explica que la AEAT dispone de estos datos relacionados con alquileres turísticos con el fin de que declare mejor estos ingresos del capital inmobiliario. Y es que las plataformas de viviendas de alquiler turístico, como Airbnb, han proporcionado información al respecto a sus clientes. Aún así, se pueden aplicar las mismas deducciones, es decir, los propietarios de pisos turísticos se pueden deducir la amortización de la vivienda y de los enseres así como los intereses que genera el préstamo destinado a la adquisición de esa vivienda. Lo que pretende el fisco no es sancionar sino crear un hábito de declarar en el contribuyente.

Cuando se declaran alquileres, el contribuyente debe ser consciente que dependiendo de la finalidad y el tiempo tendrá derecho a una reducción del 60% de las rentas recibidas en la Declaración de la Renta en el apartado de rendimientos del capital inmobiliario.

Así, si la vivienda está destinada a una alquiler de vivienda habitual gozará de una reducción del 60%. Igual que si se corresponde a un arrendamiento a empresa para empleados o si se produce el arrendamiento de una parte, pero con carácter permanente. 

Sin embargo, no tendrán reducción del 60% los alquileres de temporada, como puede ser una vivienda en la costa que el contribuyente arrende las semanas que no lo utilice, los arrendamientos turísticos tampoco se podrán beneficiar, arrendamiento a empresa para subarrendamiento, arrendamiento turístico con intermediario, para vivienda con hostelería o que haya subcontratado servicios de hostelería.

Con todo, los asesores fiscales del REAF-REGAF lanzan una advertencia al contribuyente que tengan alquileres y se arriesgue a no declararlos. En el caso de regulación administrativa, con la correspondiente sanción, ya no podrá aplicar la reducción del 60% si tuviera derecho a ello. 

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