Un juez de Madrid anula una multa de aparcamiento porque no hay foto

Un juez de Madrid ha anulado una multa de 90 euros, impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), al[…]

Un juez de Madrid ha anulado una multa de 90 euros, impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), al estimar que la «ausencia de una fotografía o grabación» del vehículo sancionado implica la insuficiencia probatoria de la denuncia del empleado de este servicio. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 cita el artículo 44 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según el cual si bien las denuncias del personal auxiliar de la Policía Municipal pueden usarse como «elemento probatorio», a su expediente «se incorporará una imagen del vehículo sancionado».

En la sentencia, el juez asegura que esta norma estatal es «plenamente aplicable al caso» y de carácter imperativo. Subraya, además, que un trabajador del SER no goza de la «presunción legal de veracidad» al no tratarse de un «agente de la autoridad», ya que «en realidad se trata de particulares».

Por tanto, considera que una denuncia presentada por un empleado del SER «no puede servir» por sí sola como «fundamento para sancionar«, salvo que sea verificada «mediante ratificación posterior». La sentencia anula una multa de 90 euros por estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, rebasando el tiempo máximo.

Presunción de inocencia

En el juicio, los abogados del conductor sancionado argumentaron que el Ayuntamiento había vulnerado la presunción de inocencia del ciudadano al rechazar la práctica de prueba para aclarar el hecho denunciado por el SER. El presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, ha explicado a Efe que, si bien no es la primera vez que la Justicia anula una multa del SER con estos argumentos, sí resulta novedosa la alusión a la Ley de Capitalidad, norma aprobada en 2006.

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