Los chiringuitos de playa antiguos no tendrán preferencia en la concesión

El Tribunal Supremo ha eliminado la preferencia en la concesión de licencias en zonas de playa para los chiringuitos ya[…]

El Tribunal Supremo ha eliminado la preferencia en la concesión de licencias en zonas de playa para los chiringuitos ya existentes que establecía el Reglamento de Costas. Los magistrados consideran que vulnera el principio de igualdad de trato porque reconoce el derecho de preferencia para obtener una concesión a quienes en 2013, cuando entró en vigor la Ley de Costas, tuvieran su establecimiento abierto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así el recurso de una particular y anula la disposición transitoria vigesimosexta del Reglamento General de Costas. A su juicio, perjudica a los empresarios que estén interesados en obtener una concesión nueva en tramos naturales de playa con un criterio que no es «proporcionado» por cuanto beneficia a quienes ya tenían chiringuito abierto en el momento de la entrada en vigor de la ley.

Los magistrados señalan que esa disposición no establece «factor o criterio alguno que venga a acotar los términos en que la preferencia pudiera hacerse valer y consentir», de forma que se «convierte a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios». Aparece «desprovista de la justificación objetiva y razonable que le es exigible y desatiende, en suma, las exigencias dimanantes de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad», insisten.

Prórroga encubierta

Además, del principio de proporcionalidad, el reglamento también vulnera el de jerarquía normativa, ya que el reconocimiento del derecho de preferencia que establece no está respaldado en el texto legal de referencia, que es la Ley de Costas. La disposición transitoria vigesimosexta que ahora se anula reconoce el derecho de preferencia de los actuales ocupantes de terrenos de dominio público marítimo terrestre con títulos habilitantes extinguidos o en curso de tramitación. La recurrente había alegado que esta disposición supone en la práctica la concesión encubierta de una prórroga, concedida a quien carece de un derecho vigente y con una preferencia contraria al principio de igualdad y libertad de empresa.

En la sentencia, la Sala reconoce la legitimidad de la recurrente (que había sido rechazada por el abogado del Estado), al subrayar que su interés no es «meramente potencial» puesto que compromete su derecho «y de cuantos se encuentren en su misma posición a presentarse a los concursos que se convoquen y que pueden tener lugar de forma inmediata a partir de la entrada en vigor de la disposición transitoria impugnada».

Más información

En portada

Noticias de