Inspección de Trabajo obliga a Deliveroo a pagar 1,3 millones por sus falsos autónomos en Barcelona
Nuevo golpe contra los falsos autónomos. La Inspección de Trabajo ha negado esta condición a los repartidores que trabajan para[…]
Nuevo golpe contra los falsos autónomos. La Inspección de Trabajo ha negado esta condición a los repartidores que trabajan para Deliveroo en Barcelona y considera que la relación entre los ciclistas y la empresa de reparto a domicilio tiene un carácter claramente laboral y no mercantil, como pretende la empresa.
En concreto, el acta que se ha conocido este mediodía impone a Deliveroo el pago de 1,3 millones de euros en conceptos de cuotas que se han dejado de abonar a la Seguridad Social. Este importe corresponde al periodo comprendido entre agosto de 2015 y diciembre de 2017 y obliga a la compañía a dar de alta como empleados por cuenta ajena en la Seguridad Social a centenares de sus repartidores. Ahora la empresa tiene 15 días para presentar alegaciones.
El acta va en la línea de las que ya se han dictado en la Inspección de Trabajo de Valencia y de Madrid y deja constancia que los conocidos como "riders" no son verdaderos autónomos sino falsos autónomos. Constata, además, que de manera irregular, la empresa les obliga a darse de alta en el régimen autónomo pero, a la vez, les pone las condiciones de trabajo como un verdadero empresario. Los empleados tienen, por ejemplo, determinadas las condiciones para prestar el servicio, los horarios y periodos de descanso o incluso los regímenes disciplinarios internos y sanciones si se rechazan comandas.
Superiodridad jerárquica
Igualmente, la Inspección descarta que el nuevo contrato que Deliveroo puso sobre la mesa a partir del pasado julio para intentar apaciguar los vacíos legales (que incluía la posibilidad de que los empleados fueran reconocidos como TRADE, Trabajador Autónomo Dependiente Económicamente) haya resuelto el conflicto. En este sentido, Trabajo critica que este nuevo contrato se impusiera, lo que es una clara señal de las intenciones de superioridad jerárquica respeto a los trabajadores.
Así, se considera acreditado que es la empresa "la que organiza de forma exclusiva y en su totalidad la prestación del servicio de reparto de comida" y que "controla la efectiva prestación del servicio que prestan [los repartidores] y que constituye su actividad empresarial". Por eso, reitera, Deliveroo tiene unas responsabilidades y obligaciones laborales de las que no puede rehuir.
Desde el Col·lectiu Ronda, el abogado Natxo Parra (que ha ayudado en la presentación de la denuncia) se ha mostrado satisfecho por el paso de hoy, ya que "recoge y avala punto por punto" el contenido de la denuncia interpuesta en los juzgados por el mismo motivo. "Resulta evidente que la relación de este colectivo de trabajadores con Deliveroo responde a un modelo estrictamente laboral", sentencia.