El Gobierno recurre el Presupuesto catalán por las partidas de la consulta

El Consejo de Ministros ha acordado este viernes la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y[…]

El Consejo de Ministros ha acordado este viernes la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas presupuestarias de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo 2017, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, que hacen referencia a una convocatoria del referéndum ilegal.

El acuerdo del Consejo de Ministros tiene por objeto la impugnación ante el Tribunal Constitucional de determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017, publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 30 de marzo de 2017, y concretamente de los dos apartados de la disposición adicional 40 (en adelante, la disposición adicional) y de varias partidas presupuestarias, relacionadas con el referéndum ilegal, los «procesos electorales y consultas populares» y los «procesos de participación ciudadana».

El Gobierno entiende que la disposición adicional y las partidas presupuestarias aludidas vulneran lo dispuesto en la Constitución y en el bloque de la constitucionalidad. En su acuerdo, el Gobierno añade argumentos referidos a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la consideración de que con las previsiones que resultan controvertidas no solo se pretende desarrollar una actividad de competencia estatal, sino que «esta actuación consiste precisamente en un referéndum, y no en un referéndum cualquiera, sino aquel con el que se pretende culminar el llamado proceso constituyente en Cataluña, pese a que el Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho a decidir solo puede ser válido en el marco y con el respeto a los procedimientos establecidos en el vigente orden constitucional».

«Procede, por tanto, situar en primer término la impugnación en su contexto, es decir, en el marco de la pretendida culminación del mal llamado proceso constituyente de Cataluña, para abordar después con más detalle los aspectos competenciales de la impugnación», afirma el Ejecutivo.

El Gobierno argumenta que pese a estos reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional, desde determinados grupos políticos se continúa promoviendo el desarrollo del llamado proceso separatista, «que pretende ahora situarse en fase culminante con la celebración en el presente año de 2017 de un referéndum por la Generalidad de Cataluña. No puede decirse que no resulte notorio que tal efecto ha resultado prohibido por el Tribunal Constitucional».

Pero pese a las resoluciones del TC, «desde la Generalidad de Cataluña, se afirma públicamente con toda contundencia y desde la máxima responsabilidad, con carácter institucional, la voluntad decidida de realizar el referéndum en 2017». El Gobierno aporta como ejemplo declaraciones del presidente de la Generalitat de Cataluña y notas de prensa oficiales de la Generalitat publicadas en su página web, «puesto que es público y notorio que desde la Generalidad de Cataluña se ha asumido el propósito de la convocatoria en este año 2017 de un referéndum».

El Gobierno recuerda que el propio Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña «ha afirmado la inconstitucionalidad y antiestatutariedad de una previsión análoga a la finalmente recogida por la Ley en la disposición adicional 40, y los servicios jurídicos del Parlamento catalán han puesto de manifiesto la inconstitucionalidad del objeto de la impugnación que se insta».

«Una vez más, desde el poder público en Cataluña se ha actuado al margen de la legalidad, obligando al Gobierno de la Nación al planteamiento de la presente impugnación», afirma el Ejecutivo.

«Ahora bien, resultaría erróneo considerar que se trata de una impugnación más. Lo cierto es que esta vez se pretende culminar el llamado proceso constituyente en 2017 y que un elemento esencial de tal culminación es la celebración del referéndum. Tal referéndum precisa para su realización de financiar los gastos propios de su organización por la Generalidad de Cataluña, y la Ley cuya impugnación se insta pretende, precisamente, servir a este objetivo».

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