El Gobierno aprueba el mecanismo de reclamación de cláusulas suelo

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el real decreto que establece el mecanismo extrajudicial por el[…]

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el real decreto que establece el mecanismo extrajudicial por el que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas podrán reclamar gratuitamente a su entidad lo pagado de más en su hipoteca. El sistema obligará a los bancos a informar uno a uno a todos sus clientes con cláusula en su crédito de la apertura del proceso y de la posibilidad de exigir esa devolución, y les da un plazo de tres meses para atender esas demandas, aceptando o rechazando indemnizar al cliente.

«Aunque la vía judicial siempre está abierta, se trata de evitar el colapso de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor», ha explicado en un comunicado el Ministerio de Economía, que ha diseñado el texto legal en colaboración con el de Justicia. Cabe recordar que el Ejecutivo ha decidido intervenir en este asunto después de que un dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligase al sector financiero a devolver todo lo cobrado de más con cláusulas suelo abusivas o poco transparentes.

Los bancos, que deberán crear servicios o departamentos especializados en estas reclamaciones, tendrán un plazo máximo de un mes desde la publicación del decreto para poner en funcionamiento el sistema. De esta forma, los consumidores podrán empezar esas cuantías a sus entidades como tarde en la segunda quincena del mes de febrero.

Las entidades financieras, según el texto final, estarán obligados garantizar que todos los clientes con cláusula suelo conocen la posibilidad de iniciar una reclamación, aunque no aclara si mediante una comunicación individualizada ?por carta, teléfono o «mail»? o es suficiente con un anuncio general a través, por ejemplo, de sus páginas web. Esto, en todo caso, fomentará que clientes que no sabían que tenían cláusula reclamen, así que la factura para la banca, que ekl Banco de Epaña estima en unos 4.000 millones de euros y el sector la rebaja a 2.000 o 3.000 millones, no bajará tanto por la pasividad de los consumidores.

Será decisión de los clientes decidir si reclaman directamente al banco ?en la sucursal o mediante un formulario en la web? o acuden a los tribunales, pues la vía judicial no se les cierra. Si deciden acudir al proceso extrajudicial, el banco deberá estudiar su caso y darle una respuesta ?positiva o negativa? en un plazo máximo de tres meses. Es decir, el banco tendrá la posibilidad de decidir si la cláusula era abusiva o no. Si la entidad no acepta compensar al consumidor ?deberá argumentar su decisión, y si no le responde se dará automáticamente por desestimada la solicitud?, el cliente aún podrá demandarlo por la vía judicial.

En caso contrario, la entidad deberá hacer al cliente una oferta de devolución, para lo que calculará las cuantías que el cliente abonó de más por cláusulas suelo abusivas así como los intereses de demora que le corresponden, desglosando ambas cuantías. El consumidor debe entonces decidir si acepta o rechaza la propuesta, y si la acepta «la entidad acordará con el consumidor la devolución en efectivo», según el decreto.

En caso de rechazarla el cliente aún podrá acudir a los tribunales, pero teniendo en cuenta que si el juez fija una cantidad igual o inferior a la que proponía el banco, este no abonará las costas. La restricción en el pago de las costas es una fórmula con la que se quiere fomentar la vía extrajudicial y evitar que los juzgados se colapsen.

El decreto fija en su artículo 3 que la primera oferta de compensación sea el pago en efectivo. Eso sí, la norma contempla en su disposición adicional segunda que el banco pueda ofrecer a su cliente una compensación distinta del ingreso en metálico. Por ejemplo, banco y cliente podrán pactar una reducción de la deuda pendiente de amortizar o mejoras en las condiciones de la hipoteca, como una reducción del tipo de interés. Eso sí, en caso de pactar una indemnización distinta al pago en metálico, el decreto obliga a la entidad a informar de su valor económico al cliente, y que este acepte la oferta de forma «manuscrita y en un documento aparte», dándole además 15 días para valorar la compensación que se le ofrece.

Las obligaciones fiscales de los afectados, además, se reducen. Si bien aquellos clientes que recuperen el dinero deberán regularizar su situación con la Agencia Tributaria si en su día se aplicaron la deducción por vivienda en su declaración del IRPF, no deberán tributar por las cantidades recuperadas; sí tendrán que declarar como ganancia patrimonial, y por tanto tributarán al 19% hasta 6.000 euros, los intereses de demora.

La puesta en marcha del mecanismo irá acompañada de la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones, integrado por representantes de los consumidores y la abogacía y que elaborará un informe semestral sobre su tarea fiscalizadora.

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