Cuando ser o tener amante se pagaba con la cárcel

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Las r
elaciones extramatrimoniales dejaron de ser delito en 1978, fruto de una reforma legislativa que dio su primer y decisivo paso en enero de 1978 y que se consumó en la primavera de aquel año. España legalizó el adulterio y el amancebamiento, términos recogidos textualmente en el Código Penal del franquismo para castigar las aventuras fuera del matrimonio.

La derogación de esos tipos penales fue una de las reformas legales que dejó la Transición, y benefició especialmente a las mujeres, porque t
anto en los supuestos de adulterio como de amancebamiento, ellas salían penalmente peor paradas que los hombres. De ahí que esa reforma legal supusiera, sobre todo, dejar de considerar delincuentes a las amantes.

En 18 enero de 1978, la Comisión de Justicia del Congreso dio luz verde a esa reforma legal. Y, tras completar todo el trámite parlamentario, el 26 de mayo de 1978 quedó definitivamente aprobada la Ley de despenalización del adulterio y del amancebamiento.

Hasta entonces, para los condenados por esas conductas, el Código Penal establecía penas de prisión seis meses y un día a seis años. Y una mujer que engañara a su esposo lo tenía penalmente bastante peor que si el que engañaba era el marido.

El delito de adulterio

Esa parte del Código Penal al que dio carpetazo la Transición establecía que «cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada». Es decir, demostrado el «delito», la mujer era culpable siempre, mientras que el hombre podía salir indemne si se alegaba con éxito que desconocía que su amante estaba casada.

Para que existiera delito hacía falta demostrar que se habían producido relación sexual plena; bastaba con que hubiera tenido lugar una sola vez; y quien tenía que acusar, obligatoriamente, era «el marido agraviado» -se consideraba un delito privado-. Además, a ese «marido agraviado» se le otorgaba la potestad de perdonar penalmente a su esposa cuando lo considerara oportuno.

El delito de amancebamiento

El amancebamiento es la relación sostenida por un hombre casado con otra mujer. En este supuesto, la mujer también salía peor parada que el hombre. Y es que, mientras en el caso de adulterio el hombre solo comete delito si desconoce que la mujer está casada, en el caso del amancebamiento la amante siempre incurre en responsabilidad penal, sepa o no que el hombre está casado.

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Además, mientras en el delito de adulterio bastaba con una sola relación sexual para que la mujer fuera condenada, para que un hombre fuera condenado por amancebamiento debía demostrarse una relación extramatrimonial prolongada.

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Esa parte del Código Penal que quedó derogada en 1978 definía así el supuesto delictivo por amancebamiento: «El marido que tuviere manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella». También para este caso la acusación debía formularla su esposa -«la mujer agraviada»-, a quien también se le reconocía el derecho de «indultar» al marido que hubiera sido condenado por amancebamiento.

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