¿Cómo se puede saber si me están aplicando la cláusula suelo?

Desde el pasado lunes, los 1,4 millones de afectados por cláusulas suelo ya pueden presentar sus reclamaciones para solicitar que[…]

Desde el pasado lunes, los 1,4 millones de afectados por cláusulas suelo ya pueden presentar sus reclamaciones para solicitar que los bancos les devuelvan el dinero cobrado de más. El Real Decreto-ley que establece una solución extrajudicial para los afectados por las cláusulas suelo ha entrado en vigor y, con ello, se da el pistoletazo de salida para que los consumidores puedan reclamar el dinero cobrado de más. Eso sí, el plazo de tres meses fijado para que entidades y clientes lleguen a un acuerdo no empezará a contar hasta que los bancos hayan establecido los mecanismos necesarios para que los particulares puedan solicitar su compensación, un trámite para los que la nueva norma deja un período de un mes.

Ferrer-Bonsoms, Abogados, despacho especializado en derecho bancario, ofrece algunos consejos a los usuarios sobre cómo proceder en el supuesto de que cuenten con una hipoteca.

1. ¿Qué es la cláusula suelo?

Se trata de una cláusula incluida en el contrato de préstamo hipotecario a interés variable que no permite a la persona deudora beneficiarse de la bajada de los tipos de interés.

2. ¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Esta cláusula se incluye en las cláusulas financieras del préstamo (normalmente la cláusula tercera) y aparece en la escritura del préstamo hipotecario con denominaciones como: "límites a la aplicación del interés variable", "límite de la variabilidad" o "tipo de interés variable".

3. ¿Cómo sé si me están aplicando la cláusula suelo?

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Podemos detectar si nos están aplicando la cláusula suelo cuando, a pesar de que hayan bajado los tipos de interés, sigo pagando la misma cuota. A día de hoy, el Euribor se mantiene en un valor negativo de -0,08%.

4. ¿Cómo puedo reclamar mi cláusula suelo?

Los afectados por la cláusula suelo pueden presentar la reclamación en su banco. Una vez recibida, la entidad bancaria ofrecerá al cliente un cálculo con la cantidad a devolver o las razones por las que considera que la reclamación no es procedente. Recibida la oferta del banco, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.

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