Trastorno obsesivo no incapacita para trabajar como transportista, según TSJ
El trastorno obsesivo compulsivo y las ideas obsesivas de angustia no constituyen motivo suficiente para declarar la incapacidad permanente total[…]
El trastorno obsesivo compulsivo y las ideas obsesivas de angustia no constituyen motivo suficiente para declarar la incapacidad permanente total de un transportista, según se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Social de Murcia que declaró que este trabajador no estaba en condiciones se seguir ejerciendo su profesión habitual.
Esa primera sentencia, que ahora queda revocada, condenó al INSS a pagar al demandante una pensión mensual equivalente al 55 por ciento de la base reguladora.
La Sala, al estimar el recurso, dice que lo hace porque no se ha demostrado que las patologías que padece el demandante, que considera acreditadas, no le impiden "el desempeño de actividades laborales propias de su trabajo habitual de conductor de vehículos".
Y añade que tan es así que sus dolencias arrancan desde el año 1995, "habiéndosele renovado recientemente el carne de conducir".
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