Los errores más frecuentes del borrador de la declaración de la renta

Hoy se ha dado oficialmente el pistoletazo de salida a la Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al[…]

Hoy se ha dado oficialmente el pistoletazo de salida a la Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2018. Y decimos oficialmente porque desde el pasado 15 de marzo estaban disponibles los datos fiscales para que el contribuyente pudiera ir revisándolos y detectar, si los hubiera, algún error. Y es que los expertos consultados señalan que la Agencia Tributaria realiza un gran esfuerzo todos los años para incorporar la máxima información sobre el contribuyente, aunque puede haber alguna parcela que se haya escapado a su control, por ejemplo, un cambio en las circunstancias personales. 

La Campaña de la Renta estará vigente hasta el 26 de junio si le sale a devolver o hasta el 1 de  julio, si le corresponde pagar. 

Se trata de una campaña con pocas novedades fiscales, ya que el grueso de las medidas que entraron en vigor con la última reforma fiscal se aplicaron en las campañas correspondientes a los ejercicios 2015 y 2016. El grueso de las novedades están relacionadas con nuevos impuestos negativos o la supresión de las retenciones de las prestaciones de maternidad y paternidad.

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Aunque desde 2017, la Agencia Tributaria ha realizado una gran apuesta por las nuevas tecnologías. Si primero fue la entrada en vigor del 'Renta Web', un servicio en línea que permite realizar la declaración de la renta saltando de un dispositivo a otro, ordenador, tablet o móvil, sin tener que descargar ningún programa, ahora ha apostado por una aplicación, disponible tanto para IOS como para Android, que permitirá presentar la declaración de la renta en cuatro sencillos clics, aunque no permitirá modificar el borrador. En opinión de Rubén Gimeno, director del servicio de estudios del registro de economistas asesores fiscales (REAF) del Consejo de Economistas (CGE), la mejor forma de presentar la declaración es a través del 'renta web', ya que aconseja «revisar bien los datos por si hay que modificarlos y, una vez que se esté seguro, presentar la declaración» porque como recuerda la Agencia Tributaria, cualquier error, independientemente de que no se recogiera en el borrador o fuera una equivocación a la hora de realizar la declaración en las oficinas de la AEAT, es responsabilidad del contribuyente, pudiendo imponer sanciones en los siguientes cuatro años. De la misma opinión es Antonio Paredes, experto tributario de Gestha, que prefiere el 'renta web', ya que el borrador no incluye deducciones que podrían beneficiar al contribuyente y, por lo tanto, estaría perdiendo dinero si no lo modifica. Por su parte, Miriam Revilla, responsable fiscal del despacho DPG Legal, cree que esta posibilidad solo es interesante «para aquellos contribuyentes de los que Hacienda disponga toda la información», mientras que la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) hace un llamamiento al contribuyente para que no presente la declaración de la renta sin haberla comprobado, puesto que Hacienda no contempla determinada información a la que no tiene acceso como un cambio en las circunstancias, personales, familiares o económica. El contribuyente debe entender la importancia de revisar tanto el borrador como los datos fiscales, puesto que un error o una omisión puede hacer que el resultado a devolver o a pagar sea menos ventajoso para él, insisten desde la asociación.

Hacer o no la declaración

Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que ganen más de 22.000 euros anuales. Sin embargo, los expertos fiscales aconsejan calcular el impuesto ya que, aunque las empresas cada vez ajustan mejor las retenciones, puede ser que las aplicadas han sido altas y ha tenido un solo pagador. Este sería el primer error en el que podría incurrir el contribuyente, por lo que es recomendable que tenga en cuenta esto, especialmente si vive en alguna de las comunidades con menor carga fiscal, ya que las retenciones tienen una parte estatal, cuyo tipo es igual para todas, y otra autonómica, en la que las comunidades pueden subirlo o bajarlo. Así, Madrid, Castilla y León o Castilla-La Mancha tienen los IRPF más bajos para las rentas más bajas, mientras que por el lado contrario destaca Cataluña.

Desde EFPA, la red de asesores financieros, también indican que, aunque no se haya tenido rentas del trabajo, sí hay otros ingresos como alquileres, becas, rentas o pensiones que hay que computar. Además, el límite para aquellos contribuyentes que hayan tenido más de un pagador baja hasta los 12.000 euros anuales. Por último, y dentro de este apartado, Revilla recuerda que en el borrador habitualmente no se refleja la minusvalía y el grado que se tiene y que permite aplicar deducciones.

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Marcelino Blanco, director de planificación patrimonial de Andbank, advierte que las prisas son el principal error del contribuyente.

Cambios en las circunstancias personales

Casarse, divorciarse o tener un hijo afectan a la declaración de la renta y, como recuerda Gimeno, «Hacienda no tiene por qué saberlo». Desde EFPA se añade también el cambio de domicilio.

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Y como decíamos antes, estos cambios tienen consecuencias fiscales directas. Por ejemplo, en el caso de divorcio, Gimeno recuerda que la pensión alimenticia que se paga a los hijos también deduce, pero un «error frecuente es marcarlo en la casilla del cónyuge y no en la de los hijos».

En el caso de matrimonio, la equivocación más corriente, prosigue Gimeno, es no tener en cuenta qué es más ventajoso si realizar la declaración de manera individual o conjunta. Gimeno recuerda que una vez que se ha elegido una modalidad es muy difícil cambiarla, por lo que debe tener en cuenta que por «regla general, siempre es más interesante hacerla de manera separada, salvo que el otro cónyuge no reciba ingresos o éstos sean muy bajos, inferiores a 3.400 euros». Incluso esta opción debe ser la elegida para familias monoparentales si los hijos no reciben ingresos. En el caso de que el matrimonio tenga una vivienda en común, los expertos advierten que al realizar la declaración de manera individual podrán acogerse a la deducción por vivienda habitual (si fue adquirida antes del 1 de enero de 2013) del 15 por ciento para un máximo de 9.040 euros cada uno, lo que permitiría deducirse el 15 por ciento de 18.080 euros.

El nacimiento de un hijo no viene con un pan debajo del brazo, pero sí con la ampliación de los mínimos familiares, es decir, las cantidades mínimas exentas de tributación. Se establece en 5.550 euros, (éste mínimo se incrementa en 1.150 euros si tiene más de 65 años y adicionalmente en 1.400 euros, si tiene más de 75 años). Para las familias, el primer hijo es de 2.400 euros, segundo, 2.700, el tercero 4.000 y a partir del cuarto y sucesivos 4.500 euros. Además, para los menores de tres años es de 2.800 euros. Un error frecuente, señalan los expertos, es no aplicar las deducciones por nacimiento o familia numerosa, que supondría un importe que varía desde los 1.200 euros hasta los 2.400 euros. En la actualidad, se puede solicitar como pago adelantado o si no lo ha recibido de esta manera en la declaración de la renta, por lo tanto, sería un aspecto a vigilar. Como novedad, se podrán aplicar los mínimos familiares también los tutores, que tengan la guardia y custodia mediante resolución judicial.

Vivienda

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Es objeto de uno de los errores más habituales a la hora de hacer la declaración de la renta. En este sentido, los fiscalistas recomiendan que se revise bien el apartado de bienes inmuebles, que la referencia catastral esté bien y, sobre todo, su uso. Desde AEDAF recuerdan a los propietarios de una segunda vivienda que, aunque no esté alquilada o solo por temporadas, deberán imputar rentas por la mera tenencia. También es importante comprobar los porcentajes en viviendas compartidas, ya que en ocasiones, la Agencia Tributaria atribuye el 100% a uno de los propietarios, sin tener en cuenta al resto en viviendas compartidas.

Tanto inquilinos como propietarios tienen importantes deducciones fiscales en una vivienda en alquiler. Para los primeros, si firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015 tienen derecho a disfrutar de una deducción del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas siempre y cuando su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. El propietario también tiene deducciones, recuerda Gimeno, que no siempre se aplica. Además de los gastos de comunidad, impuestos, que son deducibles, los intereses del préstamo, si todavía lo abona, y la amortización del inmueble, enumera AEDAF, también puede reducir de los ingresos, recuerda Gimeno, «el 3 por ciento de la amortización del mobiliario, como por ejemplo, los muebles de la cocina», señala el fiscalista. 

Para los que tienen derecho a la deducción por vivienda habitual, Antonio Paredes recuerda que un error muy habitual es no incluir los seguros «que obligan a las entidades a contratarlos y que están vinculados a un préstamo hipotecario».

Otro error habitual se da a la hora de identificar los activos. Joan Pons, secretario de EFPA España y socio director del despacho de asesoramiento fiscal LINKTAX, expone que en ocasiones la Agencia Tributaria solo imputa el activo a una persona, cuando la titularidad se da entre varias. 

Cuotas y sindicatos

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Paredes advierte que un error habitual es no reflejar «el abono de cuotas en colegios profesionales u órganos sindicales, y que gozan de una deducción en el apartado de rendimientos del trabajo». Asimismo, también tienen importantes deducciones los donativos a ONGs, desde el 50 por ciento para los primeros 150 euros donados y al 27,5 por ciento para el resto de aportaciones. Y es que como explican desde AEDAF, el abono de estas cuotas no pueden ser puestas en conocimiento de la Agencia Tributaria por imperativo legal.

Deducciones autonómicas

Tanto Gimeno como Paredes reiteran que el contribuyente debe tener un especial cuidado en el apartado de deducciones autonómicas, que no están reflejadas. «Casi cada comunidad autónoma tiene deducciones por alquiler de vivienda, si se cumplen determinados requisitos y, en algunas, todavía existe alguna ayuda para compra de vivienda», recuerda Paredes.

Se trata de una amalgama de deducciones de lo más variopintas, que incluyen también ayudas para la adquisición de libros o deducciones escolares y de guarderías.

Para los 'traders'

Invertir en bolsa no siempre conlleva ganancias. Como novedad, las pérdidas en el capítulo de los rendimientos del capital mobiliario se pueden compensar con el saldo positivo en las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones, hasta un máximo del 20 por ciento de estas ganancias. De la misma manera, si de la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales resultara un saldo negativo, este se puede reequilibrar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, una vez más con el límite del 20 por ciento de este último. Es decir, las pérdidas de bolsa se pueden compensar, por ejemplo, con la ganancia patrimonial fruto de la venta de un inmueble.

Para terminar, desde AEDAF aconsejan revisar todas las retenciones o pagos a cuenta que haya sufrido el contribuyente, es decir, que la deuda tributaria resultante se reduzca a aquello que se ha ido pagando a lo largo del ejercicio. Blanco añade otras dos acciones, las aportaciones a planes de pensiones a cónyuges con rentas inferiores a 8.000 euros y la correcta deducción de las retenciones soportadas en el extranjero.
Pons también refiere como error no consultar las declaraciones de la renta de los últimos años, ya que «tenemos derecho a compensar rendimientos y pérdidas ocurridos en años anteriores con ganancias en años posteriores».

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