Entregar la casa al banco, suficiente para saldar la deuda hipotecaria
Desde Le Morne Brabant Abogados se califica la sentencia que favorece la dación en pago como "importantísma" y se alaba[…]
Desde Le Morne Brabant Abogados se califica la sentencia que favorece la dación en pago como "importantísma" y se alaba la profundidad de sus fundamentos jurídicos
Fundamentos que, según la experta en derecho inmobiliario de este despacho, Alegría Cuevas, serán, sin duda, en los que se apoyará la defensa en el recurso que, ya es oficial, presentará Bankia en próximas fechas. Argumentos y procedimientos que, explica, se encuentran en la base de numerosos casos que se tramitan en la actualidad en el suyo y en otros despachos de toda España.
La sentencia ha supuesto un nuevo mazazo a la banca nacional, tras el reciente fallo que declaraba nulas las cláusulas suelo. A la espera de la mediación gubernamental en el asunto, que ser prevé para este mismo viernes, el juzgado mercantil número 10 de Barcelona ha dictado otra sentencia que impide seguir pagando al banco de por vida a pesar de haber perdido la casa.
Amparándose en el artículo 51 de nuestra Constitución, que establece la necesidad de los poderes públicos para proteger "con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios" y acudiendo asimismo a la directiva europea 93/13/CEE que establece que "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato"" el titular del juzgado admite la dación en pago para anular la hipoteca.
El magistrado Ruiz de Lara lo hace declarando nula otras cláusulas, en este caso, tal como explica la abogada Alegría Cuevas, las relativas a la figura del fiador/avalista solidario y que se refieren a la obligación por parte del consumidor de seguir pagando la deuda una vez entregada su vivienda en dación en pago al Banco que le concedió el crédito hipotecario.
También destacan desde Le Morne Brabant el párrafo de la sentencia en a que se explica que "la presencia de un notario no acredita suficientemente y en sí misma que el consumidor final haya entendido todos los término de las cláusulas cuando ellas están produciendo en claro desequilibrio entre las partes."
Es decir , que si el juez accede, sin solicitar el premiso del banco, a que la vivienda sea dada a cambio del impago del hipoteca y, además, anula las cláusulas que obligan a responder al avalista con su patrimonio. Es más, las considera abusiva , poco transparente y afirma que "se darán por no puestas si pese a las exigencias de buena fe causan un desequilibrio importante en detrimento del consumidor"
Añade la sentencia que, además, eran "impuestas por una de las partes, de forma que los prestatarios no pudieron influir en su contenido, quedándoles como única opción la concertación del préstamo en las condiciones establecidas por la entidad financiera o no concertar el préstamo. Los prestatarios sólo podían optar entre adherirse al contrato y a las cláusulas estipuladas por la entidad financiera o no realizar trato contractual alguno"
A la espera del recurso que presente Bankia y de ver cómo evolucionan casos similares ahora mismo en los juzgados, lo cierto es que son muchas las voces que solicitan, en consonancia lógica con el cumplimiento de las directrices europeas para el sector, la reforma de la ley hipotecaria.