¿Dónde pone la lupa Hacienda?

No es fácil "colársela" a Hacienda. Ya no se trata de estafar, sino, más bien, de cometer errores u olvidos[…]

No es fácil "colársela" a Hacienda. Ya no se trata de estafar, sino, más bien, de cometer errores u olvidos que les pueden salir caros a cualquier contribuyente. Sólo en 2010, el plan de control del fraude ha permitido recaudar a la Agencia Tributaria más de 10.000 millones de euros, esto es, un 23% más que en el ejercicio anterior.

Para evitar que le impongan una costosa sanción o que le apliquen los intereses tributarios por demora (actualmente fijados en el 5%), conviene saber cuáles son las partidas en las que más atención pone Hacienda en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

-Partidas de la vivienda. Es una máxima sobre la que, incluso, la Agencia Tributaria llama la atención todos los años: al finalizar un ejercicio fiscal, el importe del patrimonio de un contribuyente no debe superar el valor de las inversiones realizadas durante ese periodo. Es decir, que si ha aportado para la adquisición de una vivienda unos 40.000 euros y su renta no llegaba a los 30.000 existe un desfase que deberá explicar. Este mismo requisito es exigible para los empresarios que aporten cantidades a sus cuentas-empresa.

-Deducciones. Aunque es muy fácil incluir cualquier cantidad de dinero para beneficiarse de una desgravación a la hora de realizar la Declaración, la aplicación de cualquier beneficio fiscal está condicionado a su justificación documental. Guarde cuidadosamente cualquier documento que justifique una deducción porque Hacienda dispone de hasta cuatro años para revisar su liquidación del IRPF.

-Planes de pensiones. La reducción por aportación de dinero a planes de pensiones es una de las más demandadas cada año por los contribuyentes. Sin embargo, en el caso de que la Declaración sea conjunta, se exige que los límites de esta reducción sean imputados a cada cónyuge, y no de forma conjunta, un error que suele repetirse habitualmente.

-Ganancias patrimoniales. Si ha obtenido plusvalías por la venta de alguna inversión, debe computar correctamente estos datos: el valor de adquisición, el de transmisión y la diferencia de ambos.

-Minusvalías. Si existen pérdidas patrimoniales en un ejercicio, el saldo de esta operación no debe integrarse en la base imponible de la Declaración, sino que debe compensarse con el saldo positivo de las ganancias derivadas de la venta de activos que se obtengan en los cuatro años siguientes.

-Autónomos. Si computa sus ingresos con la modalidad de estimación directa, será incompatible con la modalidad de "gastos difícilmente justificables", que suponen una reducción de un 5% de las rentas obtenidas.

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-Declaraciones conjuntas. La imputación de ganancias patrimoniales por reinversión en el régimen de actividades económicas sólo se puede aplicar al cónyuge que desarrolla la actividad a la que se refieren esos elementos patrimoniales.
Y para este año, Hacienda lanza un aviso para navegantes: las actuaciones de lucha contra el fraude se centrarán "en sectores en los que existe una mayor percepción de fraude, como es el caso de los profesionales o los contribuyentes con signos externos de riqueza que no se correspondan con los niveles de renta declarados, así como la lucha contra la economía sumergida".

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