Declaración de la renta: las nueve recomendaciones de los fiscalistas para hacer bien la Renta

A la hora de hacer la Declaración de la Renta pueden surgir muchas dudas acerca de cómo declarar y qué[…]

A la hora de hacer la Declaración de la Renta pueden surgir muchas dudas acerca de cómo declarar y qué deducciones aplicar. En ese sentido, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) -órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España, ha presentado una serie de recomendaciones para aquellos contribuyentes que todavía no hayan rendido cuentas con Hacienda.

Obtener el borrador y los datos fiscales y revisarlos antes de confirmar la declaración, atendiendo en especial a: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; imputación de rentas inmobiliarias; circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado; y rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.

Tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores.

Poner buen cuidado para no equivocarse si se piensa que no se está obligado a declarar, porque ello podría acarrear sanciones.

Prepararse para una posible revisión por la AEAT si por su trabajo recibe dietas y asignaciones para gastos de viaje o si ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, por cuyas percepciones no ha de tributar.

Si tiene un inmueble alquilado y se le quedó vacío en algún período del año pasado, tenga en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no puede deducir ningún gasto -ni siquiera la parte proporcional del IBI-, excepto los de preparación del piso para volver a alquilarlo.

Los empresarios y profesionales, cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.

No olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan MOVEA o las percibidas como ayuda al alquiler.

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En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida y el cónyuge que no convive con los hijos les paga anualidades por alimentos, este puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, si opta por ello, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.

Prestar atención al ejercicio de opciones que se tienen que realizar en la declaración, como puede ser la de imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.

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