CCOO y UGT: Los salarios referidos al SMI en convenio deben subir 8 % en 2017
CCOO y UGT recuerdan que en 2017 los salarios estipulados en los convenios colectivos vigentes y que mantienen como referencia[…]
CCOO y UGT recuerdan que en 2017 los salarios estipulados en los convenios colectivos vigentes y que mantienen como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no pueden ser inferiores a 9.906,40 euros, que es el importe anual que supone la subida del 8 % del SMI aprobada por el Gobierno.
En un comunicado, ambos sindicatos señalan que el Real Decreto aprobado el 30 de diciembre incluye una disposición transitoria que garantiza que en los convenios vigentes se apliquen las reglas de la "absorción y compensación" para que los salarios pactados no puedan ser inferiores al nuevo salario mínimo de 2017.
La disposición afecta por lo tanto a convenios vigentes que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de los complementos salariales.
Tras la aprobación de la subida del 8 % del SMI (707,60 euros mensuales) pactada entre el Gobierno y el PSOE sólo para este año, CCOO y UGT inciden en que "en ningún caso, por tanto, se puede percibir un salario en el año 2017 por debajo, en cómputo anual, del SMI 2017".
Además, a partir del año 2018, y mientras se mantenga la vigencia de dichos convenios, los sueldos se incrementarán según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (BCE).
No obstante, los sindicatos advierten de que las referencias al SMI en los convenios colectivos no están muy generalizadas y pueden ser explícitas o implícitas, y afectar a los salarios en general o a otros supuestos como los complementos salariales.
También pueden hacer referencia a la cuantía del SMI o al porcentaje de incremento anual del SMI.