Anulan extinción del desempleo a trabajador salió de España sin comunicarlo

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dicho en una sentencia que estima en parte[…]

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dicho en una sentencia que estima en parte el recurso presentado por un trabajador que deberá devolver lo cobrado por el desempleo durante el tiempo que permaneció fuera de España sin comunicarlo, pero sin que ello suponga la extinción de su derecho a seguir percibiéndolo.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, revoca así en parte la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, que no solo lo condenó a devolver los 1.100 euros percibidos durante ese tiempo, sino que, por otra parte, declaró extinguido el derecho al percibo de la citada prestación.

El juez recogía como hechos probados que el demandante salió del territorio nacional y que estuvo fuera del mismo desde el 13 de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre del mismo año, sin que hubiera comunicado ese hecho al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).

La sentencia desestimó en su integridad la demanda presentada por el afectado contra el SPEE, que, en consecuencia, quedó absuelto, decisión que fue apelada ante el TSJ.

Ahora, la Sala de lo Social, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, señala que al no superar la ausencia sin comunicación previa los noventa días, lo que procede es exigir la devolución de la prestación recibida durante la misma, pero con el mantenimiento del derecho a la prestación.

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