Visto bueno al proyecto de reparcelación para la azucarera de Mérida

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy resolución por la que se aprueba la modificación n.º 3 del[…]

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado hoy resolución por la que se aprueba la modificación n.º 3 del proyecto de reparcelación correspondiente al Proyecto de Interés Regional "Parque Industrial Sur de Extremadura", para la instalación de la industria azucara en Mérida.

Ha sido promovida por Fomento Extremeño de Infraestructuras Industriales, SAU, a petición de los promotores de la planta.

Hace unos días el proyecto industrial obtuvo la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Autorización Ambiental Integrada favorables, también por parte de la Administración regional.

Ahora, la consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, Begoña García Bernal, ha resuelto aprobar esta modificación que se fundamenta en los distintos cambios originados en las parcelas del ámbito por la modificación número 7 del Proyecto de Interés General "Parque Industrial Sur de Extremadura", aprobada definitivamente por Decreto 134/2017, de 29 de agosto.

También ha determinado que se realicen las actuaciones necesarias para proceder a la inscripción de la modificación del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad; y notificar y publicar esta resolución.

Contra la resolución de aprobación, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación o al de su publicación.

También se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la misma o al de su publicación.

No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel haya sido resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

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