TSJC pide al TS que interprete ley que exige garantías antes de demoler
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha pedido al Tribunal Supremo (TS)[…]
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha pedido al Tribunal Supremo (TS) que interprete la ley que exige, como paso previo a la demolición, la prestación de garantías para responder a las indemnizaciones.
Esta Sala ha dictado un auto por el que tiene por preparado el primer recurso ante el Tribunal Supremo por interés casacional que se ha planteado en la región.
El auto se refiere a una urbanización de 22 viviendas en Liencres (Piélagos), sobre la cual el TSJC ya resolvió en mayo no plantear de momento si el artículo para que ninguna vivienda ilegal sea demolida sin garantizar la indemnización previa es inconstitucional, pero manteniendo el derribo y fijando la suma para asegurar el resarcimiento a los propietarios.
El precepto para que ninguna vivienda se derribe sin asegurar la indemnización se introdujo en julio del pasado año y la Sala de lo Contencioso de Cantabria tenía dudas acerca de su aplicación.
El Ayuntamiento de Piélagos recurrió ese auto del TSJC, cuya Sala de lo Contencioso decide ahora pedir al Supremo que interprete la ley (Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), de acuerdo con su nueva redacción.
Todo ello porque la nueva regulación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que en los casos en los que pueda existir un interés objetivo en que el Supremo se pronuncie para formar jurisprudencia, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia tramitarán el recurso contra sus resoluciones.
Además, en este caso la Sala ha emitido una "opinión sucinta y fundada" -posibilidad que recoge la nueva redacción de la ley- en la que muestra su interés en que efectivamente el alto tribunal fije una interpretación del artículo que exige garantías suficientes para responder a las indemnizaciones como paso previo a una demolición.
La consulta al Supremo se plantea después de que el Consistorio de Piélagos aludiera en su recurso a la ausencia de jurisprudencia y su necesidad, un planteamiento al que se suma la Sala.
La magistrada ponente y presidenta en funciones de la Sala, Clara Penín, subraya que "podría ser conveniente" que se pronuncie el Tribunal Supremo, dada la ausencia de tal jurisprudencia y porque, además, se trata de un asunto que "afecta a un gran número de situaciones" en que por sentencia se ha declarado contrario a derecho la construcción de un inmueble e implícitamente su derribo.
El auto enumera hasta ocho puntos que sería conveniente que fueran aclarados.
Entre ellos, si el artículo se puede aplicar a casos en los que la orden de demolición no fue motivada sino que quedaba implícita en el fallo, o si se debe suspender la ejecución hasta determinar por quién, a quién, cómo y a cuánto alcanza la garantía exigible.
La Sala del TSJC también expresa sus dudas sobre qué se entiende por garantías suficientes o quién está obligado a prestarlas, si sólo el condenado o puede alcanzar a los promotores y a las administraciones.
Junto a ello, se pregunta qué se entiende por indemnizaciones debidas y qué por tercero de buena fe.
Finalmente, plantea si se puede proceder a la demolición de las construcciones en caso de negativa a prestar las garantías exigidas.
Una vez dictado el auto que da por preparado el recurso, y que no se puede recurrir, la Sala remite al Supremo las actuaciones y emplaza a las partes a que comparezcan en los próximos treinta días ante su Sala de lo Contencioso Administrativo.
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