TSJ fija que Gobierno debe devolver a UTE del Puerto de Laredo 2,6 millones

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha determinado que la cantidad que[…]

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha determinado que la cantidad que el Gobierno regional tiene que pagar a la UTE concesionaria del Puerto de Laredo (Marina de Laredo) 2,6 millones frente a los 18,6 millones de euros que pedía la parte demandante.

La Sala ha tenido que cuantificar el importe que la Administración regional debe abonar a la concesionaria del puerto atendiendo a las características del contrato y al modelo de financiación establecido en el pliego de las cláusulas administrativas particulares y el plan económico financiero.

Para ello, los magistrados han estudiado la inversión total y han restado la financiación aportada por la Administración y la parte ya amortizada, además del importe ya abonado, 12,6 millones, por el rescate de la infraestructura.

Los demandantes aducían que la Administración había medido mal la obra ejecutada y la cuantía de liquidación del contrato. Pedían que se la condenara a pagar 18,6 millones, más los intereses de demora, es decir, los 31,3 millones que reclamaban como condena menos 12,6 millones ya abonados.

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Pero la Sala no acepta esa demanda y condena solo al pago de 2,6 millones del IVA que en su día el Ministerio de Hacienda devolvió al Ejecutivo regional en lugar de a la constructora.

Y ello porque los magistrados no aceptan los cálculos que ha presentado la demandante, la UTE Puerto de Laredo (que forman FCC y Ascan).

La Sala de lo Contencioso ha rechazado casi todos los argumentos de la UTE y las constructoras, pero la sentencia se puede recurrir ante el Supremo.

La Sala rebate la cuantía de la inversión total de obras y servicios que la demandante estableció en 66,5 millones y que la Administración fijaba en 60,6 millones.

La parte demandante se basaba en un acta de recepción y comprobación de junio de 2011 aprobada por el consejero José María Mazón.

Pero los magistrados subrayan que el acta no contiene ninguna valoración de las obras y señalan por eso que no se puede tener por acreditada esa inversión que se pretende que se reconozca.

Y destacan que, tal y como indicaba la Administración, las mediciones "que se dicen realizadas en acta de 7 de junio 2011 se basan en certificaciones internas emitidas por la UTE a Marina de Laredo", con un director de obra designado por la sociedad concesionaria, sin que fuesen aprobadas por la otra parte.

La parte demandante también combatía la reducción de un 6 % que había aplicado la Administración en la inversión reconocida por el beneficio industrial, pero tampoco este argumento es aceptado.

La Sala rechaza que los recurrentes no tenga legitimidad para plantear el pleito.

Pero en la sentencia hay un voto particular de la magistrada Esther Castanedo, que sí consideraba, frente al resto del tribunal, que el recurso no se debía haber admitido.

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