Supremo confirma la condena al arquitecto de Atarfe por un residencial ilegal

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a seis meses de cárcel y otros siete años de inhabilitación al[…]

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena a seis meses de cárcel y otros siete años de inhabilitación al exarquitecto del Ayuntamiento de Atarfe (Granada) Luis Gustavo G.C. y ha desestimado su recurso al considerar que elaboró un informe "prevaricador" para construir un residencial ilegal.

La sentencia de la Sala de lo Penal del alto tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, ha desestimado siete de los ocho motivos de casación argumentados por el arquitecto, ha dado firmeza a la condena dictada por la Audiencia de Granada y ha estimado una de sus peticiones, por lo que no deberá pagar las costas procesales de la acusación popular.

El que era arquitecto de Atarfe (Granada) fue condenado por ilegalidades en la construcción de un residencial para la tercera edad, un juicio en el que fueron absueltos el que era secretario municipal, José Antonio L.G., y el constructor del residencial.

La Audiencia también absolvió al arquitecto de los delitos de prevaricación ordinaria y estafa, pero lo condenó a seis meses de prisión y siete años de inhabilitación por un delito contra la ordenación del territorio que ahora ha ratificado el Supremo.

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La causa, que se juzgó en febrero de 2016, analizó las irregularidades de la construcción de una zona residencial para ancianos de Atarfe por cuya tramitación la Fiscalía solicitó 42 meses de cárcel y 22 años de inhabilitación para el exalcalde Víctor Sánchez (PSOE), que no fue juzgado por problemas de salud.

Los hechos se remontan a 1997 cuando el secretario, el arquitecto y Víctor Sánchez autorizaron el residencial en una parcela de 6.410 metros cuadrados de titularidad pública y destinada a equipamiento asistencial según las Normas Subsidiarias (NNSS) vigentes en Atarfe.

En esa parcela se edificó el proyecto residencial La Estrella, formado por 116 viviendas destinadas a la tercera edad en suelo público que se vendieron como apartamentos libres.

El propietario de esta promotora, que fue absuelto, presentó un proyecto básico para la ejecución de la residencia para obtener la licencia, aunque su "patente finalidad" según el escrito de la Fiscalía era la venta privada, un proyecto que además superaba la edificabilidad en más de 1.300 metros cuadrados.

Vendió las viviendas carentes de la finalidad de atender a mayores, en un residencial que no cumplía sus fines, y para el que Sánchez aprobó las licencias de primera ocupación en 2004 y 2006 a pesar de que conocía que presentaban irregularidades.

El arquitecto solicitó ante el TS que la condena de inhabilitación se circunscribiese únicamente al Ayuntamiento de Atarfe, una cuestión desestimada porque según la Sala perdería su valor si la pena se limita geográficamente.

El alto tribunal ha avalado la sentencia que emitió en 2016 la Audiencia de Granada al considerar que se ajustó a derecho, no vulneró la presunción de inocencia y estuvo motivada, ya que durante el juicio y con la documentación aportada se demostró que el condenado emitió un informe "prevaricador".

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