Nueva sentencia desestima en España otra demanda contra Volkswagen

Una nueva sentencia, en este caso de un juzgado de primera instancia de Zaragoza, ha desestimado la demanda de un[…]

Una nueva sentencia, en este caso de un juzgado de primera instancia de Zaragoza, ha desestimado la demanda de un propietario de un vehículo Volkswagen afectado por el software que altera los datos de emisiones y que presentó contra la financiera de la marca y un concesionario del fabricante.

El cliente, cuyo vehículo tiene una antigüedad de tres años, demandó a Volkswagen Finance y al concesionario Automoción Aragonesa SL (ahora AragónWagen).

De acuerdo con los fundamentos de derecho del fallo judicial, al que ha tenido acceso Efe, no resulta de los hechos denunciados que el vehículo sea "objetivamente más contaminante en cuanto a las emisiones de oxido nitroso que otros de su misma gama".

Es más, se precisa que, de acuerdo con el gráfico del testigo-perito aportado en el juicio, entre los vehículos examinados el modelo del demandante se sitúa "en cuanto a nivel de emisiones en una zona media baja".

El juez también estima que el comportamiento "anómalo" del coche no tiene lugar "dentro de una conducción normal, puesto que la programación del software discriminaba, y se comportaba de modo distinto, en el ciclo de rodillo (en las pruebas para homologación)".

En consecuencia falla que el error "no recae sobre la sustancia del producto o sobre las posibles condiciones que dieron lugar a su contratación lo que conduce a la desestimación de la acción ejercitada".

Para el juez no procede anular el contrato de compra ya que el vehículo es "perfectamente apto para ser conducido y no se ha visto afecto por actuación administrativa de tipo alguno".

Asimismo "no se acredita que, como se insinuaba, pueda acordarse una revocacion del permiso de circulación o una resolución administrativa que afecte a su homologación, ni siquiera hay una previsión específica por parte de la autoridad administrativa que le impida, restrinja la circulación ni que le obligue a acometer la reparación del mismo".

Tampoco se acredita como demandaba el propietario la existencia de un perjuicio económico, un minusvalor en el mismo, una retirada de ayudas o una mayor carga fiscal por la programación del citado software y que Volkswagen se ha comprometido a arreglar sin coste alguno para los afectados.

En el fallo se subraya que el vehículo fue adquirido cerca de tres años antes de interponer la demanda, por lo que no puede ampararse en la legislación sobre consumidores y usuarios, ya que cabe la reparación o la sustitución.

En el caso de que no fueran posibles dicha reparación o sustitución o resultasen infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato dentro de un plazo de dos años a partir del momento de la compra.

El pasado mes de mayo se conoció que un juzgado de primera instancia de Torrelavega (Cantabria) desestimó otra demanda en la que se solicitaba a Volkswagen la devolución del dinero pagado por la compra de un vehículo afectado por el trucaje de los motores diésel.

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