Los API agradecen el rechazo del Supremo al coeficiente para calcular el ITP
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) han expresado hoy su satisfacción por la sentencia del Supremo en contra del[…]
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) han expresado hoy su satisfacción por la sentencia del Supremo en contra del método para comprobar el valor real de los inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que consiste en multiplicar el valor catastral por un coeficiente.
En un comunicado, el Consejo General de Colegios de API de España se ha congratulado de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya "por fin" fijado doctrina en la sentencia que fue dada a conocer el pasado 15 de junio.
El Supremo consideró que la fórmula actual no es idónea por "su generalidad y falta de relación" con el inmueble y que tendría que incluir alguna comprobación directa de la Administración para mayor "veracidad y acierto".
La multiplicación del valor catastral por un coeficiente es el método que suelen utilizar las administraciones tributarias de las comunidades autónomas para la comprobación de valores en virtud de la Ley General Tributaria.
El Alto Tribunal incidía en que es la Administración autonómica -y no el contribuyente- la que "está legalmente obligada a acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación del impuesto coincide con el valor real", y soportar, por tanto, la carga de la prueba.
El presidente del Consejo General de Colegios API, Diego Galiano, cree que épocas de crisis económica los valores de los activos patrimoniales descienden "drásticamente", y, por ello, muchas compraventas "se formalizaron por precios bajos" años atrás.
"Sin embargo, las administraciones tributarias exigían que se liquidara el ITP con arreglo a su valor administrativo, de forma automática e injusta, pues se limitaban a aplicar una fórmula ajena a la realidad de precios del mercado", ha expuesto Galiano.
Ha añadido: "por fin el Tribunal Supremo fija doctrina al respecto, en gran medida dando la razón al contribuyente".
A su juicio, la sentencia "viene a proteger los desvalidos derechos de los consumidores inmobiliarios" y abre "el turno a que se permita a los colegiados API intervenir como peritos en las tasaciones periciales contradictorias de los expedientes de comprobación de valores".
El fallo del Supremo, del que fue ponente el juez Francisco José Navarro, fijaba doctrina tras examinar los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha, que pretendía elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el ITP de varias viviendas adquiridas en 2012 a la inmobiliaria del banco Santander en Seseña (Toledo).
Los cuatro declararon el precio declarado en la escritura, entre 65.000 y 82.000 euros, pero la Consejería de Hacienda lo elevó a entre 120.000 y 130.000 euros.
La sentencia contó con el voto particular de uno de los seis magistrados, Nicolás Maurandi, quien defendía aplicar coeficientes al ser un "instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica".