La Ley de Auditoría comienza a aplicarse mañana con España a la cabeza

La Ley de Auditoría, una normativa europea que entró en vigor el 16 de junio de 2014 pero que concedió[…]

La Ley de Auditoría, una normativa europea que entró en vigor el 16 de junio de 2014 pero que concedió a los países un plazo de dos años para la trasposición y la adaptación de los reglamentos nacionales, comienza a aplicarse mañana de forma efectiva.

España es uno de los Estados miembro que antes ha empezado a cumplir con el reglamento y la directiva europea de auditoría, puesto que las Cortes aprobaron el pasado 9 de julio de 2015 la Ley de Auditoría de Cuentas, que traspone las normas europeas.

Los 28 Estados de la Unión Europea, Noruega, Islandia y también Liechtenstein deberán tener este viernes adaptada a su legislación la normativa europea, que afecta a todas las empresas, pero principalmente a las Entidades de Interés Público.

Hasta ahora, los únicos países que han completado la trasposición de la ley y la empezarán a aplicar mañana son España, Alemania, Hungría, Portugal y Eslovaquia, mientras que otros como Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Irlanda, Países Bajos, Polonia, Rumanía o Eslovenia no llegarán a tiempo.

La ley europea incluye distintas opciones a las que puede acogerse cada país en función de su legislación nacional o de las normas aplicadas hasta ahora; así, Francia ya contaba con una auditoría conjunta e Italia, con una rotación de nueve años.

La nueva normativa obligará a las Entidades de Interés Público a rotar de auditora cada diez años y de auditores responsables cada cinco, aunque en caso de auditoría conjunta se podrá conceder una prórroga de cuatro años.

La aplicación de la ley en estos 31 países obligará a las empresas españolas a revisar cuáles de sus filiales en estos Estados son Entidades de Interés Público y se acogerán a la regulación de ese país; mientras que en el caso de cotizadas en otros mercados, se guiarán por los criterios de rotación obligatorios de España.

Esta norma también es extensible a las empresas extranjeras con Entidades de Interés Público en España, teniendo en cuenta que bajo esta definición se incluyen a entidades emisoras de valores, empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), entidades de crédito y aseguradoras.

También se suman las compañías de más de 4.000 empleados y con una facturación superior a 2.000 millones de euros, instituciones colectivas con más de 5.000 partícipes, fondos de pensiones con más de 10.000 partícipes o grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una Entidad de Interés Público.

Por tanto, mañana, estas entidades deberán tener constituida la Comisión de Auditoría, según las exigencias de composición y funciones establecidas por la ley.

Así, deberá contar con miembros del consejo de administración, la mayoría independientes, y, como mínimo, uno con conocimientos en contabilidad o auditoría y el presidente, elegido entre los miembros independientes, solo podrá tener un mandato de cuatro años.

La nueva ley pretende afianzar la independencia entre la empresa auditada y la auditora, por lo que el auditor encontrará algunas restricciones y no podrá prestar servicios de control financiero desde un año antes del inicio del periodo auditado.

Las empresas auditoras encargadas del control de la compañía tendrán que emitir nuevos informes que incluirán los principales riesgos identificados, información sobre las responsabilidades del auditor, simplificación del lenguaje y otras informaciones relacionadas con los plazos y la metodología.

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