Deliveroo, Uber, otros...¿todos falsos autónomos?

Hace escasos días hemos podido asistir al dictado de una sentencia en un procedimiento judicial instado por un "colaborador" de[…]

Hace escasos días hemos podido asistir al dictado de una sentencia en un procedimiento judicial instado por un "colaborador" de la archiconocida Deliveroo, que reclamaba su condición de empleado laboral por cuenta ajena. El demandante consideraba, y así lo ha admitido el Juzgado de lo Social de Valencia encargado del asunto, que ostentaba una relación laboral ordinaria en lugar de una relación civil-mercantil de colaborador autónomo.

Para ello, y sucintamente indicamos, el Juzgado ha considerado que el demandante estaba sometido al poder de dirección del empresario, que aquel se encuadraba en la organización de la empresa y que estaba imbuido de las notas de ajenidad y dependencia que denotan la relación laboral común. Por el contrario, la empresa demandada Deliveroo argumentaba que el actor había celebrado un contrato previo que hacía muy particular su prestación de servicios (previo a la relación civil-mercantil actual y de aplicación última) y que aquel no se encuadraba realmente en la organización de la empresa en todos los sentidos; no siendo, por tanto un empleado por cuenta ajena.

He ahí el núcleo basilar del debate, que quien suscribe quiere plantear. Como es lógico, la prensa se ha inundado estos días de artículos, noticias, así como de opiniones mejor y peor formadas, sobre el particular. Y no han faltado las "sentencias" populares o periodísticas que tachan de legal o ilegal una determinada y novedosa forma de organización del trabajo o lo que se ha venido denominando recientemente como "economía colaborativa".

En este sentido, y partiendo de la base del (este sí) dogma jurídico de que una sola sentencia no crea jurisprudencia, consideramos necesario examinar cada caso concreto para determinar si nos encontramos realmente ante un falso autónomo o no. Y es por el hecho de que, si bien es cierto que la sentencia ha analizado la forma de trabajo del demandante en la empresa Deliveroo, y que ésta se suele replicar en la mayoría, por no decir todos, de sus "riders", no es menos cierto que habrá de analizarse si la relación se había desnaturalizado, desviado de su inicial intención y si verdaderamente estábamos ante una relación laboral encubierta. Por lo que no tiene por qué generalizarse dicha resolución.

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Aunque esta sentencia pudiera, eventual y probablemente, servir de disparo de salida para muchos otros casos (al menos en esta misma empresa), no podemos obviar que estas nuevas formas de organización empresarial han venido para quedarse. La sociedad no puede abstraerse de genuinas y legales formas de colaboración, siempre y cuando éstas se adapten a la legalidad vigente. Ya sea por medio de contratos laborales ordinarios, la figura del TRADE y/o la colaboración mercantil.

Pero todo ello, partiendo de la base de que los tiempos cambian y que las nuevas tecnologías nos invaden cada vez más, en el buen sentido, la idea del legislador y del poder judicial debe ser la de prevenir modelos que generen competencia desleal, fraude en la contratación o una situación irregular, que provoque, en su caso, una desigualdad y falta de observación y atención de la normativa de aplicación correspondiente.

Es en este marco donde se ha fijado, además de en otras tantas líneas de actuación, el plan estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el periodo 2018-2020. Entre los numerosos y ambiciosos objeticos fijados se encuentra el control del falso trabajo autónomo. Así, la Inspección destaca entre sus intenciones los siguientes puntos:

1) Elaborar protocolos y guías de actuación que permitan la detección de falso trabajo autónomo.

2) Establecer conjuntamente un nuevo sistema de detección mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

3) Diseñar un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude.

Pues la idea de la Inspección, como objetivo final, es que afloren, en línea con el plan estratégico del periodo anterior, los trabajo irregulares, el falso trabajo autónomo, que se cotice y tribute correctamente y que se respeten los derechos de este colectivo en el marco social actual.

Ya comentamos en su momento que el problema del falso autónomo no surge como consecuencia de la situación (o sus incidencias) del genuino autónomo. El problema deviene de la fraudulenta utilización de trabajadores por cuenta ajena, que deberían tener una relación laboral ordinaria, como si se tratara de trabajadores autónomos con vinculación mercantil.

Por lo que si la idea es que coexistan en la actualidad esas nuevas formas de colaboración y la figura del verdadero autónomo, habrá de organizarse el trabajo de modo que sea jurídicamente correcto sin incurrir en incumplimientos laborales. Y he ahí el reto de los actores sociales e intervinientes en estos nuevos modelos.

No todos los colaboradores de estas empresas como Deliveroo, Uber y similares son falsos autónomos. Todo dependerá de cómo se plantee la relación, qué libertad se conceda al colaborador, qué riesgo asuma éste, cómo interviene en el día a día de la empresa, etc. Solo una vez planteado y analizado ese contexto en su conjunto podremos determinar si estamos ante un genuino empleado laboral o ante un falso autónomo. La prevención, documentación y realidad de la relación entre las partes lo es todo. Ya realizamos en otro artículo, no hace mucho tiempo, ciertas recomendaciones sobre el particular.

Por el momento, y en tanto en cuanto no se adecúen estas relaciones a la legislación y jurisprudencia actual, junto con el desarrollo de reformas respecto de este colectivo más prácticas, a buen seguro seguiremos lidiando con los problemas, consecuencias y costes de los falsos autónomos; tanto éstos como los empresarios.

Jorge Sarazá Granados

Abogado Manager del área Laboral de Ceca Magán Abogados

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