Defensor propone proteger fiadores y avalistas en ley regula los desahucios

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha propuesto hoy que se incluyan a los fiadores y a los avalistas[…]

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha propuesto hoy que se incluyan a los fiadores y a los avalistas en la ley que regulará el derecho al tanteo y retracto por parte de la Junta de Andalucía a las viviendas en proceso de desahucio, ha informado en un comunicado.

El proyecto de ley recoge que la Administración podrá ejercer este derecho en la vivienda del deudor hipotecario, pero no así en las personas garantes de la deuda garantizada con hipoteca, es decir, a los fiadores y avalistas, que también pueden perder su vivienda.

El Defensor del Pueblo andaluz ha comparecido ante la comisión de Fomento y Vivienda del Parlamento para pronunciarse sobre este proyecto de ley que regulará los derechos de tanteo y retracto a favor de la Junta a para adquirir viviendas procedentes de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria o dación en pago.

Según ha expuesto el Defensor del Pueblo, los fiadores y avalistas se ven también perjudicados y en riesgo de pérdida de su vivienda habitual cuando la hipoteca no ha podido ser pagada por el acreedor principal, ni por el avalista.

La normativa estatal de protección de deudores hipotecarios sin recursos incluyó finalmente a estas personas, por lo que ha pedido que también la futura norma andaluza los proteja.

Ha valorado que este proyecto de ley sea una medida más para "mitigar las consecuencias de la crisis, dirigida a las personas que no pueden hacer frente a los préstamos y créditos hipotecarios".

El objetivo de la norma es que estas viviendas se adjudiquen preferentemente a los anteriores titulares de la propiedad de las viviendas desahuciadas o, en caso contrario, se incluyan en el parque público de vivienda para adjudicarse mediante los registros municipales de demandantes de vivienda.

Asimismo, ha llamado la atención sobre las compraventas de viviendas sometidas a garantía hipotecaria mediante subrogación de hipoteca, a inmobiliarias o filiales de las entidades de crédito que "encubren verdaderas daciones en pago".

Este tipo de transacciones también deberían estar sujetas a los derechos de tanteo y retracto, según Jesús Maeztu.

El hecho de que algunas entidades financieras y sociedades vinculadas han empezado a vender parte de su cartera hipotecaria, o incluso estas viviendas, a fondos de inversión internacionales, pueden acabar suponiendo miles de viviendas en manos de estos fondos, que pueden "suponer una grave afectación del mercado si no se toman medidas que favorezcan su movilización prioritariamente en alquiler e impidan una dinámica especulativa", ha advertido.

Ante la eventualidad de que puedan producirse ventas masivas de estas viviendas por las entidades financieras, la norma catalana establece un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración, del cual también podrán ser beneficiarios los municipios y otras entidades, ha apuntado Maeztu.

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