CyL reduce a comunicación ambiental el trámite para algunas agroalimentarias
Determinadas industrias agroalimentarias sólo requerirán una comunicación ambiental en lugar de la actual licencia previa para iniciar su funcionamiento en[…]
Determinadas industrias agroalimentarias sólo requerirán una comunicación ambiental en lugar de la actual licencia previa para iniciar su funcionamiento en Castilla y León, en lo que se refiere a condiciones ambientales, con lo que la tramitación se reduce entre tres y nueve meses.
Así lo permite el decreto que hoy ha aprobado el Consejo de Gobierno que regula el régimen de comunicación ambiental para determinadas industrias agroalimentarias en Castilla y León y determina las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir para el inicio de la actividad, ha detallado la portavoz de la Junta, Milagros Marcos.
En rueda de prensa posterior al Consejo, Marcos ha detallado que las empresas que requieren una autorización ambiental siguen necesitando este trámite mientras que en el caso de las que necesitan licencia esta pasa a ser una comunicación ambiental de actividades ante el ayuntamiento correspondiente.
La modificación de la Ley de Prevención Ambiental para permitir el inicio de actividad a determinadas industrias agroalimentarias presentando una comunicación ambiental en lugar de exigir licencia ambiental previa como venía sucediendo hasta ahora permite a las empresas reducir las cargas administrativas para iniciar su funcionamiento.
El decreto será de aplicación para la instalación, traslado o modificación de las siguientes industrias agroalimentarias que no estén sometidas a autorización ambiental: instalaciones de manipulación, procesado y envasado de productos agrícolas y hortícolas; mataderos e instalaciones de procesado de productos cárnicos y alimentos de origen animal, excepto las fundiciones de grasas y gestión de residuos SANDACH (Subproductos Animales No Destinados A Consumo Humano).
También en harineras y otras transformaciones de cereales; instalaciones de procesado de leche y sus derivados; instalaciones de panadería, pastelería y similares; instalaciones para la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas a partir de productos agrícolas; instalaciones para producción industrial de organismos vegetales vasculares e instalaciones para producción de alimentos cocinados o precocinados.
Respecto a las condiciones ambientales mínimas, la norma recoge los criterios sobre la ubicación, aguas residuales y vertidos, envases, gestión de residuos y emisiones a la atmósfera, entre otros condicionantes.
Sobre la ubicación, las industrias que pretendan ubicarse en suelo rústico requerirán, con carácter previo a la comunicación ambiental, la emisión de un informe sobre las repercusiones de la actividad por sí sola o en combinación con otras sobre la Red Natura 2000.
También se requerirá este informe cuando se ubiquen en suelo clasificado como urbanizable cuando la norma que lo clasificó no fuera en su momento sometida a evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, de acuerdo a la referencia del Consejo de Gobierno.
Para minimizar el impacto paisajístico, cuando la actividad se desarrolle fuera de polígonos industriales y se prevea una afección al paisaje, se deberá implantar una pantalla vegetal alrededor de la misma, utilizando una mezcla de especies arbustivas y arbóreas adaptadas a la zona.
Respecto a las aguas residuales, las industrias deberán instalar una depuradora que deberá ser mantenida y limpiada periódicamente para garantizar su eficacia y las industrias lácteas que utilicen un porcentaje de grasas por encima del 3%, deberán instalar un decantador-separador previo al vertido al colector municipal y contar con un programa de mantenimiento de este equipo que garantice su adecuado funcionamiento.
Los residuos generados en el decantador-separador de grasas se gestionarán en el marco de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Las industrias que utilicen salazones no podrán verter las salmueras a colector o a cauce, debiendo ser gestionados como residuos a través de gestores autorizados; y las del sector lácteo no podrán verter a colectores o cauces lactosueros, que deberá ser gestionado como residuo SANDACH.
Estas condiciones ambientales mínimas son las mismas que ya venían siendo impuestas en las correspondientes licencias ambientales, si bien la mayor parte de las actividades solo tendrán que cumplir las que sean de aplicación según sus características determinadas.EFE
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