Cultura subvenciona con 75.000 euros la edición de libros electrónicos

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha convocado las ayudas destinadas a la edición electrónica de libros por[…]

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha convocado las ayudas destinadas a la edición electrónica de libros por un importe de 75.000 euros.

Según un comunicado del Consell, las subvenciones están orientadas a libros electrónicos en formato PDF o EPUB y libros interactivos o multimedia realizados por empresas editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat.

Según los datos publicados en el DOGV, se destinan 40.000 euros para los libros electrónicos en formato PDF o EPUB editados en valenciano; 20.00 euros para libros electrónicos editados en castellano u otros idiomas; y 15.000 euros para libros interactivos o multimedia en cualquier idioma.

Es imprescindible que los libros electrónicos estén en formato PDF o EPUB, tengan su correspondiente versión en papel o sean una obra editada directamente en formato digital; siendo subvencionable un único formato por obra o título.

Además, las obras deberán poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía, y los libros interactivos o multimedia.

Tanto los libros electrónicos como los libros interactivos para los que se solicite esta ayuda podrán estar referidos a obras de ficción o no ficción, deberán poseer ISBN y deben haber sido editados entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria.

Según señala la convocatoria, quedan excluidos de estas ayudas los libros de texto sin excepción; los libros de editoriales privadas que estén realizados en coedición con alguna institución u organismo público; las obras editadas en fascículos; los libros publicados por asociaciones, fundaciones y otras instituciones públicas o privadas sin fines lucrativos; los libros editados por sus autores y aquellos no vendibles; las obras que solo son asequibles a los socios de clubes de libros; y los editados expresamente para la venta a plazos y los anuarios.

Las empresas mercantiles del sector audiovisual podrán solicitar las ayudas en un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de la presente resolución en el DOGV.EFE

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