Constitucional levanta la suspensión art. Ley Renovables de Murcia
El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión del artículo 20bis de la Ley de Energías Renovables de la Región de[…]
El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión del artículo 20bis de la Ley de Energías Renovables de la Región de Murcia, según publica hoy el BOE, el cual se suspendió cuando el gobierno central presentó un recurso de inconstitucionalidad.
La Asociación Empresarial de Energías Renovables y Ahorro Energético de la Región de Murcia (Aremur), integrante de FREMM, se ha felicitado por la decisión del Constitucional de eliminar lo que denominan "Impuesto al Sol", una demanda que los empresarios de energías alternativas venían demandando, por lo que muestran su satisfacción porque se les haya dado la razón.
"Es una gran noticia por la que hemos luchado de forma insistente desde la asociación, aunque tengo un recuerdo para los empresarios que se han quedado en el camino, a lo largo de esta travesía", según comenta el presidente de Aremur, José Marín.
Marín ha agradecido el apoyo recibido desde el gobierno regional y el unánime respaldo del parlamento autonómico en la legislatura pasada y actual a favor de la supresión del mencionado impuesto y de apoyo al autoconsumo.
El citado artículo 20bis se refiere a las instalaciones para aprovechamiento y consumo directo de fuentes de energía renovables sobre las que quede acreditado el consumo de la totalidad de la energía producida, así como la ausencia de conexión eléctrica con la red del sistema eléctrico.
Además se refiere a las instalaciones generadoras de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, y en particular las de tecnología solar fotovoltaica de pequeña potencia, previstas para el consumo instantáneo o diferido en las modalidades de autoconsumo reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que podrán considerarse como instalaciones de intercambio de energía.
La cesión de energía producida por estas instalaciones al sistema eléctrico no llevará aparejada contraprestación económica alguna, estableciéndose por la consejería competente en materia de energía las compensaciones por dicha cesión, en términos energéticos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones económicas establecidas por el Gobierno para la venta de energía no autoconsumida.
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