CNMC investiga a Orange por no financiar presuntamente cine y series europeas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Orange por un presunto[…]

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra Orange por un presunto incumplimiento de la obligación de financiar películas y series europeas, ha informado hoy el regulador en un comunicado.

La operadora gala puede ser sancionada con una multa que oscila entre los 50.000 y los 200.000 euros, en función de si la presunta infracción se considera leve o muy grave.

La Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) obliga a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual y de servicios de comunicaciones electrónicas, que difundan canales de televisión, a destinar el 5 % de sus ingresos de explotación a financiar obras audiovisuales europeas: películas para cine, series de televisión y producciones de animación y documentales.

En caso de que la empresa sea de titularidad pública, este porcentaje aumenta hasta el 6 %.

En el comunicado, Competencia ha explicado que pese a instarle en reiteradas ocasiones a Orange el cumplimiento de su obligación relativa al ejercicio 2014, no recibió la declaración de la compañía hasta el 26 de febrero de 2016, con una demora de 332 días con respecto a la fecha límite de 1 de abril de 2015.

En consecuencia, ha proseguido, no pudo llevar a cabo la comprobación del cumplimiento de esa obligación, al no haber sido presentado ni en tiempo ni en forma el informe, ni la acreditación de los ingresos base de la obligación.

Por ello, ha incoado un expediente sancionador por una infracción administrativa de carácter muy grave, según el artículo 57.3 de la (LGCA) o, subsidiariamente, como una infracción de carácter leve tipificada en el artículo 59.2.

La presunta infracción de carácter muy grave puede ser sancionada con la imposición de multa de 100.001 hasta 200.000 euros, ha precisado en el comunicado.

En el caso de que la presunta infracción deba ser calificada como de carácter leve por la cuantía de lo no invertido, ésta podría ser sancionada con la imposición de multa de hasta 50.000 euros.

La CNMC recuerda que la incoación de un expediente sancionador no prejuzga el resultado final del mismo.

Ahora se abre un periodo máximo de 6 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC y Orange dispone de un plazo de quince días para presentar alegaciones.

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