¿Puede echarme un fondo de inversión de mi casa alquilada?
Tendría que comprobar la fecha de su contrato de alquiler. Si es un contrato de prórroga forzosa no se extingue salvo que se den causas muy concretas. En caso de que el contrato venza, se lo tienen que comunicar y le podrán echar o hacer un contrato con nuevas condiciones, incluida una renta diferente.
Un fondo de inversión ha comprado el edificio en el que vive en régimen de alquiler T. I. junto a otras familias, y les ha dado dos opciones: pagar el doble por el alquiler o irse de los pisos. Por ello, pregunta a nuestros expertos si les pueden echar o pueden hacer algo para impedir que lo hagan.
María del Carmen Mohedas, abogada de Arag, le responde que lo primero que hay que comprobar es la fecha de cada contrato de alquiler porque la normativa que se aplica es diferente. Si son contratos de alquiler de prórroga forzosa, es decir, concertados antes del 9 de mayo de 1985, no se extinguen salvo en causas muy concretas como que la vivienda la compre una persona que necesite ocuparla. En el caso de que el contrato se extinga porque alcance la duración máxima de la prórroga obligatoria, por ejemplo, porque hayan transcurrido los cinco años, si son contratos bajo el amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, o los tres años, si son contratos posteriores al 6 de junio de 2013, entonces les podrán comunicar que el contrato vence y les podrán echar o hacer un nuevo contrato con nuevas condiciones, incluida una renta diferente.