¿Podemos escriturar un local a nombre de nuestro hijo menor de edad?
La capacidad de obrar plena se adquiere con la mayoría de edad, a los 18 años, no obstante, el Código Civil dice que no se puede prestar consentimiento hasta esa edad. Pero como la adquisición de un bien es un beneficio, pueden poner a su hijo como titular e inscribirlo así, sin embargo...
J. E. y su esposa quieren comprar un local comercial a su hijo de 16 años como inversión para su futuro y desean escriturarlo a su nombre, pero como es menor de edad no saben si en las escrituras puede aparecer él como propietario o no. Su idea es que lo alquile y obtenga unos ingresos, pero tampoco saben si, al ser menor de edad, puede firmar él el contrato de alquiler o tienen que hacerlo él y su mujer. Marina Barriendos, abogada de Arag, les responde que la capacidad de obrar plena se adquiere con la mayoría de edad, a los 18 años, y el Código Civil dice que no puede prestar consentimiento hasta esa edad. No obstante, como la adquisición de un bien es un beneficio, puede poner a su hijo como el titular e inscribirlo así, pero actuando ustedes como sus representantes legales y como administradores del bien, ya que según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece que las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de manera restrictiva. Por lo tanto, se necesita la patria potestad de los padres.
Otra cosa será cómo podrá acreditar el origen del dinero o las implicaciones fiscales, dado que deberán tributarlo como donación a su hijo, ya que se va a adquirir un bien a nombre de un menor que no es quien tiene el dinero correspondiente al precio.