Mifid II: ¿Vas a pagar de verdad menos comisiones?
Los mercados financieros europeos han estrenado con el año nuevas reglas de juego, pues la directiva comunitaria conocida como Mifid[…]
Los mercados financieros europeos han estrenado con el año nuevas reglas de juego, pues la directiva comunitaria conocida como Mifid II está ya en vigor desde el miércoles, aún cuando la trasposición a la legislación española todavía no se ha implementado. Este marco normativo, introducido en mayo de 2014, tiene el objetivo de garantizar la transparencia en los mercados e incrementar la protección de los inversores en productos financieros, principalmente de los minoristas.
Lo que si ha hecho el Gobierno es aprobar una trasposición parcial a la directiva europea, lo que incluye la adaptación relativa a centros de negociación, mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación. Aunque la adaptación va con mucho retraso y es parcial, la normativa ya ha entrado en vigor y es de plena aplicación a los inversores. En Finect han hecho un resumen de cómo afecta a los inversores españoles. Y estos son los puntos clave a tener en cuenta.
1.- ¿Asesoramiento independiente o no?
Una de las cuestiones clave, explican en Finect, es que las entidades tendrán que decidir si ofrecen o no asesoramiento independiente a sus clientes. La gran diferencia entre ambos modelos de asesoramiento es que los asesores independientes no podrán cobrar comisiones de nadie más que del cliente. Los segundos, sí podrán cobrar retrocesiones (así se denomina la porción de la comisión que la gestora paga al banco por llevar sus fondos hasta el cliente final), siempre que aumenten la oferta de valor en la propuesta al cliente. ¿Y qué harán las entidades? Ofrecerán sobre todo el servicio de asesoramiento "no independiente" por dos razones:
1. Consideran que el mercado no está maduro para que los clientes paguen directamente por ser asesorados.
2. El modelo independiente exige facturar por el servicio de asesoramiento al cliente, con el 21% de IVA añadido correspondiente, lo que encarece el servicio y lo hace más difícil de ofrecer.
En realidad, este último modelo independiente se reservará sólo para los clientes de banca privada y más allá, porque dicen que entiende mejor el servicio, está dispuesto a pagar y tiene una gestión más profesional de la parte fiscal de su patrimonio.
2.- ¿Se pagarán más o menos comisiones?
Otro aspecto a tener muy en cuenta pasa por el cobro de comisiones, especialmente en los fondos de inversión. Lo primero que se debe tener en cuenta es la propia estructura de las comisiones. Al contratar un fondo de inversión, se puede entrar por distintas puertas, lo que se denomina clases de acciones. Hay algunas diseñadas sólo para banca privada, otras para institucional, otras con divisa cubierta, otras para inversor minorista y, en el caso de las gestoras internacionales, otras dirigidas sólo al inversor español...
Cuando las gestoras internacionales llegaron a España, la banca les obligó de hecho a crear una nueva clase, conocida como la clase E, con una mayor comisión de gestión anual, de la que tenían que retroceder una buena parte al banco, que se la quedaba como beneficio por el hecho de distribuir sus productos. En muchos casos, estas retrocesiones llegan hasta al 70% de la comisión de gestión en muchos casos.
Con la Mifid II, la normativa obliga ahora a dar acceso a los clientes a las clases de fondos más baratas disponibles para él. Entre ellas, muchas gestoras están creando lo que se denomina "clases limpias". Es decir, que no incluyen ninguna retrocesión. Además, hay otra serie de gastos que ahora mismo no se separaban, y que las gestoras tendrán que detallar, como los costes de análisis. La mayoría de gestoras internacionales han dicho que lo asumirán en sus cuentas, pero la mayoría de las españolas se lo pasarán al cliente.
Respecto a las clases a ofrecer al cliente, desde el punto de vista de asesoramiento independiente,"la cosa está clara", avisan en Finect: el asesor te tendrá que comprar la clase más barata. No puede recibir retrocesión. Y si lo hace, te la tiene que reembolsar. En el asesoramiento no independiente, sí te pueden contratar una clase con retrocesiones y quedársela, si demuestran que aportan valor con el servicio que te prestan. Eso sí, luego te tienen que indicar cuánto han ganado contigo al quedarse esa retrocesión. La mayoría de entidades se está decantando por esta opción para el grueso de sus clientes.
3.- ¿Qué pasa en la comercialización sin asesoramiento?
Otro caso a tener en cuenta es la comercialización pura, que afecta a los supermercados y plataformas de fondos. Aquí se deben ofrecer todas las clases de acciones disponibles para el inversor. Y, desde luego, las más baratas. Si el cliente no puede acceder a la más barata (porque exige un mínimo muy alto, por ejemplo), no podrá contratarla, pero sí ver la información.
Esto podría suponer una merma de ingresos para las plataformas, que ahora obtienen retrocesiones de las clases que ofrecen, que compensarán con otro tipo de comisiones. Por ejemplo, explican en Finnect, "veremos la aparición o el aumento en las comisiones de custodia, como sucede en los brokers con las acciones". Aquí, de momento, hay mucha prudencia. "Nadie quiere ser el primero en aplicar las nuevas comisiones, por si la competencia está esperando para lanzarse, pero todos lo acabaremos haciendo", apunta Vicente Varó, de Finnect.
4.- ¿Y con la gestión de carteras?
Por otro lado, uno de los grandes productos de los bancos durante los últimos años ha sido el servicio de gestión de carteras, que también se verá afectado. Al firmar el contrato de este servicio, el cliente autoriza a la entidad a hacer movimientos entre fondos en función de su perfil y de la situación de los mercados. El contrato especifica que este servicio tiene un coste, pero las entidades realmente no lo aplicaban o lo hacían con enormes descuentos, como argumento comercial, porque en realidad los ingresos se los llevaban de las retrocesiones que les pagaban los fondos donde invertían.
Pero ahora, ya no pueden obtener retrocesiones por este servicio, sino que deberán ofrecer a los clientes dentro de este servicio las clases limpias o las de comisión más baja. Por eso, muchas gestoras han ido sacando en estos últimos meses clases limpias de sus fondos, donde la comisión es muy baja y están moviendo a sus clientes de carteras gestionadas desde las clases que tenían (más caras) a las más baratas.
Esto implicará que los bancos subirán los precios por el servicio de carteras gestionadas o directamente aplicarán los precios que vienen en contrato y dejarán de ofrecer los descuentos o las 'exenciones' en el coste del mismo.En los grandes bancos, a nivel interno, se producirá un efecto curioso, porque los ingresos de las gestoras bajarán (aunque también los gastos de comercialización en los que metían las retrocesiones) y los de las redes bancarias subiran.
5.- Conclusión
En definitiva, la nueva normativa supondrá mucha más transparencia y más claridad en los costes, además de mucho menor riesgo de contratar algo que no deberíamos, aunque quizá a medio plazo va a implicar un coste mayor para muchos inversores. Especialmente, en lo que tiene que ver con asesoramiento.
A partir de ahora, las entidades deberán tener un mayor conocimiento del cliente, lo que implica más gastos en sistemas y tecnología, así como una mayor responsabilidad al tratar con más información y por el deber de adecuar al máximo las recomendaciones al perfil del inversor. Sólo les compensará si facturan más al cliente. Si no, o si para 'rentabilizarlo' tienen que facturar tanto que el cliente se mosqueará, dejarán de prestar servicio a ese perfil de inversores, como ya ha pasado en otros mercados donde se han aplicado legislaciones similares.
"Yo creo que se desatará una batalla comercial y que Internet va a jugar un papel clave en la mayor transparencia e información que exige la nueva normativa. Otros creen que no será para tanto. Veremos", apostilla Vicente Varó.