Lío en las cajas: ¿Qué pasa con mi dinero?

Resulta, cuanto menos, curioso. Hace un año, Juan Ramón Quintás, el entonces presidente de la Confederación Española de Cajas de[…]

Resulta, cuanto menos, curioso. Hace un año, Juan Ramón Quintás, el entonces presidente de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) aseguraba ante una abultada audiencia de periodistas (con motivo de la presentación de los resultados correspondientes a 2009) que 2010 concluiría con apenas dos fusiones entre cajas de ahorros. En aquel momento, el Banco de España contabilizaba 46 entidades de este tipo. Un año después numerosos ahorradores asistimos perplejos a la antesala de lo que podría ser el principio del fin de este modelo financiero. En unos meses, posiblemente hayamos pasado de las poco más de 15 cajas actuales (tras las últimas alianzas y fusiones) a contar con menos de una decena. No hay duda de que la transformación va a ser total (ya se oyen rumores de que incluso La Caixa podría convertirse en banco). Y en la calle, lógicamente, el ahorrador está inquieto, preocupado... ¿Qué pasa con los ahorros que se tengan en una caja?

Queda claro que ante las necesidades financieras, las cajas no han tenido más remedio que buscar apoyos y uniones para sobrevivir. Y eso implica que, en ciertas ocasiones, el ahorrador va a perder garantías. El tema tiene su miga. Conviene saber de qué tipo es la fusión para conocer los nuevos derechos.

En principio, todas las cajas de ahorro están adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA) que establece en caso de insolvencia de la entidad una indemnización de 100.000 euros por titular y entidad. Sin embargo, la cobertura para el ahorrador cambia según si su entidad se ha integrado en un SIP (Sistema Institucional de Protección) o ha protagonizado una fusión tradicional. En el caso de la primera opción (cajas unidas mediante SIP), cada una de ellas mantiene su personalidad jurídica por lo que si un ahorrador tenía capital en dos o más cajas de las integradas, estará protegido hasta 100.000 euros en cada una de ellas. Por ejemplo, si se tiene dinero en Caja Madrid y en Bancaja (unidas en un SIP), el inversor tendrá una protección de hasta 100.000 euros por entidad, aunque ahora estén "aparentemente" juntas. Sin embargo, en los casos en los que la integración entre cajas se ha realizado mediante una fusión tradicional (lo que puede incluir la disolución de alguna caja), la cobertura sería única de 100.000 euros. Como ejemplo, se puede citar a Unnim, resultado de la fusión de Caixa Manlleu, Caixa Sabadell y Caixa Terrasa. Si un inversor tenía contratados depósitos independientes con dos o incluso las tres cajas antes de su fusión, ahora sólo estará cubierto por un máximo de 100.000 euros ya que se ha creado una nueva entidad con personalidad jurídica propia.

En segundo lugar y, quizás más preocupante por la mayor posibilidad de que se haga en realidad, es la situación que podrían vivir los cientos de ahorradores que hayan suscrito participaciones preferentes con alguna caja en los últimos años. Aunque cada emisión es completamente distinta y sus particularidades vienen definidas en cada folleto registrado en la CNMV), por lo general, las entidades sólo están obligadas a pagar los cupones pactados (que en algunos casos  rentabilidades de hasta el 8 por ciento) si alcanzan un nivel mínimo de beneficios. Y el panorama no pinta precisamente bien en este sentido. Vamos, que es muy probable que numerosos ahorradores vean como las promesas de altas rentabilidades con las que suscribieron este peculiar producto se convierten en humo.... ¡Y encima les resultará imposible deshacer la inversión y reembolsar su capital!

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