El Congreso debate hoy la revisión catastral de 1.830 municipios

El Pleno del Congreso debate este martes el decreto ley aprobado por el Gobierno en el último Consejo de Ministros de 2017 en el que aprobaban y prorrogaban diversas medidas tributarias, entre las que se encuentra la revisión catastral para 1.830 municipios y los límites de facturación en los módulos del régimen especial de autónomos.

El Pleno del Congreso debate este martes el decreto ley aprobado por el Gobierno en el último Consejo de Ministros de 2017 en el que aprobaban y prorrogaban diversas medidas tributarias, entre las que se encuentra la revisión catastral para 1.830 municipios y los límites de facturación en los módulos del régimen especial de autónomos.

La actualización de los valores se llevó a cabo a petición de los propios ayuntamientos y tiene efectos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), si bien no supone necesariamente una elevación de la tasa de este tributo, pues son los ayuntamientos los que deciden la cuota del impuesto.

Por otro lado, el decreto ley que se debate en el Congreso y que presumiblemente defenderá el ministro Cristóbal Montoro mantiene el umbral máximo de facturación a tributar por el régimen de módulos de los autónomos en el IRPF en 250.000 euros para el año 2018, el mismo tope que en el ejercicio 2017, tras descartar el Gobierno finalmente su bajada.

Concretamente, mantiene para 2018 los límites que delimitan el método de estimación objetiva en el IRPF y en el Régimen Especial Simplificado y el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA, al igual que en los ejercicios 2016 y 2017.

Así, se prorrogan los límites que estaban vigentes hasta ahora: para el volumen de rendimientos íntegros, se mantiene en 250.000 euros; los ingresos procedentes de facturas emitidas a otros empresarios, profesionales o personas jurídicas, en 125.000 euros; y el volumen de compras, en 250.000 euros.

Asimismo, en cuanto al plazo de renuncia, que habitualmente es durante el mes de diciembre del ejercicio anterior a la entrada en vigor, se establece que será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del decreto ley.

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