Contribuyente podrá aplicarse deducción por reinversión en vivienda habitual
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha reconocido el derecho[…]
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha reconocido el derecho de unos esposos a aplicarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la deducción prevista para la reinversión en la vivienda habitual, que le había sido denegada por la oficina de gestión tributaria de la delegación de la AEAT en Cartagena.
La sentencia anula así sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional que dio la razón a la administración tributaria y respaldó la procedencia de las dos liquidaciones efectuadas.
Una de ellas, la del esposo, lo fue por una cuantía de 52.390 euros y 22.770 euros de sanción, y la de la mujer, por cantidades respectivas de 33.840 euros y 14.700 euros.
La administración fundó la desestimación de las reclamaciones en que los cónyuges adquirieron en 1999, mediante escritura pública, dos fincas, cada una con un solar y una casa de planta baja y con distinta referencia catastral y ambas en la misma calle.
Esas propiedades fueron vendidas con posterioridad, en 2010, mientras que el marido compró una casa y dos plazas de garaje días después, y la esposa, una vivienda y plaza de garaje.
La ganancia patrimonial de la venta fue declarada conjuntamente por ambas fincas, como si formaran una unidad, y en la declaración del IRPF de aquel año se aplicó el beneficio fiscal de exención de la misma por reinversión en la vivienda habitual.
El órgano tributario consideró que se trataba de dos viviendas transmitidas, "por lo que el beneficio fiscal solo podía aplicarse a una, además de que no estaba acreditado que las fincas tuvieran la consideración de vivienda habitual, por los consumos de agua y luz".
La Sala considera que a la vista de la documentación aportada al proceso por los demandantes, está acreditado que las ganancias obtenidas por la venta de las casas se reinvirtieron en otras que pasaron a ser su vivienda habitual, considerando igualmente acreditada la habitualidad por las pruebas documental y testifical.
El TSJ estima parcialmente el recurso, ya que anula las liquidaciones giradas a los reclamantes y las sanciones que le fueron impuestas, para acto seguido reconocer su derecho aplicar la exención por reinversión de vivienda habitual, pero solo en una de las transmitidas.
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