Cómo declarar el modelo 720 fuera de plazo

Los españoles siguen regularizando sus bienes y derechos en el extranjero. Una vez que se cumplió el plazo para acogerse a la amnistía fiscal la alternativa es presentar el modelo 720 fuera de plazo so pena de fuertes sanciones.

Los contribuyentes siguen declarando bienes y derechos en el extranjero fuera de plazo a través del modelo 720. Según la Agencia Tributaria (AEAT), en 2016 afloraron más de 13.700 millones de euros, aunque supone un ocho por ciento menos que un año antes. En el acumulado de los cuatro años de vigencia del modelo 720, los contribuyentes han consignado como declarados por primera vez más de 140.000 millones. Aunque según los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), prácticamente la totalidad de los 140.000 millones de euros de patrimonio que los españoles tienen en el extranjero no son bienes ocultos, sino que ya estaban declarados previamente en el IRPF y en el Impuesto sobre el Patrimonio o se acogieron a la amnistía fiscal. Para llegar a esta conclusión, en primer lugar Gestha recuerda las 31.529 personas que se acogieron a la amnistía fiscal por 40.000 millones y los 104.000 contribuyentes cuyos bienes ya estaban declarados, procedían de años prescritos o estaban regularizados con anterioridad, como es el caso de los 659 titulares de cuentas opacas en el banco HSBC de Suiza o los 198 titulares de cuentas opacas en el banco LGT de Liechtenstein.

Estrategias

Para regularizar estos bienes, el contribuyente debe emplear el modelo 720, que se empezó a aplicar en 2013 y que obliga a los contribuyentes con bienes y derechos en el extranjero valorados en al menos 50.000 euros a declararlos en el primer trimestre de cada año. Aunque este mecanismo nació con polémica debido a que no prescribe el delito. «Choca frontalmente con aspectos claves de la Carta Magna y de la jurisprudencia comunitaria, como es el principio de prescripción», asegura Alejandro del Campo, del despacho DMS Consulting. Y señala cuatro estrategias que puede optar el contribuyente: no hacer nada, arriesgándose a la sanción del 150 por ciento sobre la cuota del IRPF; la segunda, declararlos fuera de plazo, asumiendo las sanciones formales; tercero, declarar fuera de plazo sin regularizar el IRPF y sin poder acreditar la procedencia y, por último, declarar el modelo 720 y regularizar el IRPF.

Los fiscalistas recuerdan que si no lo declarara, el contribuyente se enfrenta a una sanción mínima de 10.000 euros por no presentar el modelo informativo; en segundo término, la tributación en la tarifa del IRPF del valor de la titularidad de esos bienes en el exterior como una ganancia patrimonial no justificada e imprescriptible; y por último, si no presentan declaraciones complementarias antes de que la AEAT les investigue se les sancionará además con el 150 por ciento de la cuota defraudada El REAF (el colegio de economistas y asesores fiscales) recuerda que la omisión de cada dato será sancionado con 100 euros con un mínimo de 1.500 euros.

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