TSJ: lesiones tras caída trabajador del ayto. Abarán no son accidente laboral
Las lesiones diagnosticadas a un trabajador del ayuntamiento de Abarán tiempo después de sufrir un resbalón cuando realizaba tareas de[…]
Las lesiones diagnosticadas a un trabajador del ayuntamiento de Abarán tiempo después de sufrir un resbalón cuando realizaba tareas de limpieza en un parque de esta localidad murciana no pueden ser consideradas derivadas de accidente laboral, sino enfermedad común, según se recoge en la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que el accidentado presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Murcia que rechazó su demanda y absolvió tanto al consistorio como al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a una mutua.
La sentencia que ahora se ve ratificada declaró probado que el percance se produjo en octubre de 2011, cuando el demandante, que estaba en compañía de otro trabajador, procedía a limpiar el Parque de las Norias y sufrió un resbalón, "cayendo al suelo y haciéndose daño en las nalgas y en la zona lumbar".
En septiembre de 2013, el INSS lo declaró en situación de incapacidad permanente en el grado de total, pero derivada de enfermedad común, por presentar lumbalgia, hernia discal y radiculopatía.
En su apelación ante el TSJ, el trabajador reiteró su solicitud de que se declarara que el periodo de incapacidad temporal iniciado a raíz de la caída derivaba de accidente de trabajo, petición que no ha prosperado.
Al rechazar el recurso, la Sala dice que "no existe una relación de causalidad entre la caída y la producción de una hernia discal y la radiculopatía a nivel lumbar, que, sin duda, era preexistente a la caída al suelo".
Y añade que "no entra dentro de los parámetros de la lógica que una caída en los términos en que sucedió pueda generar una dolencia de tal entidad, sino que lo que existió fue una agudización de la expresada patología lumbar, por lo que el mecanismo del accidente no puede generar ni una baja médica de tanta duración ni provocar una dolencia de tal entidad".
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