La CNMC valora ley de servicios electrónicos pero pide cautela al darse datos
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha considerado positivo el anteproyecto de ley de servicios electrónicos,[…]
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha considerado positivo el anteproyecto de ley de servicios electrónicos, aunque con recomendaciones como solicitar que se impongan cautelas en los intercambios de información y datos que sean comercialmente sensibles para los prestadores.
La CNMC ha emitido el informe sobre el anteproyecto de la ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza a solicitud del extinto Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con carácter consultivo, después de que el Consejo de Ministros diera luz verde al anteproyecto el 6 de abril.
El tipo de servicios incluido es la creación, certificación y validación de firmas y sellos electrónicos o la autentificación de sitios web.
"En líneas generales" la CNMC considera que la nueva regulación "es positiva", según ha informado en un comunicado.
Ve óptimo que se cree un nuevo marco legal para esas transacciones telemáticas, por la confianza que generará para los consumidores.
No obstante, echa de menos contar con datos estadísticos que muestren las disfunciones detectadas hasta la fecha en esos servicios electrónicos de confianza, porque así "podría valorar mejor las medidas incluidas en la propuesta, en particular las que van más allá del Reglamento europeo".
La nueva ley española en la materia adoptará lo recogido en un Reglamento europeo de 2014 y desplazará el contenido de la Ley española de Firma Electrónica de 2003.
Tiene también como objetivo eliminar las barreras aún existentes en el mercado digital, ya que "el buen funcionamiento de esos servicios es fundamental para la seguridad y la confianza en las transacciones y comunicaciones".
Con la nueva ley se exigirá a las entidades que vayan a ofrecer servicios de autenticación que cuenten con una autorización o comunicación previa, aunque la prestación de esos servicios deba realizarse en régimen de libre competencia.
La CNMC recomienda imponer cautelas para evitar que el intercambio de información comercialmente sensible entre prestadores favorezca prácticas anticompetitivas e insta, además, a evitar las excepciones en las obligaciones de verificación de identidad cuando los usuarios permanezcan con el mismo prestador, puesto que supondría una ventaja que debilita la competencia.
Otro consejo de la CNMC es que no existan diferencias de trato entre los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza, salvo justificaciones para casos concretos.
Competencia también pide delimitar mejor cuándo los prestadores estarán exentos de responsabilidades, para incrementar la seguridad jurídica entre ellos y los usuarios si se dan problemas.
Asimismo, reducir el margen de discrecionalidad en la concesión de las autorizaciones para prestar servicios cualificados y para constituirse como organismo de evaluación de la conformidad, mercado que -recuerda la CNMC- debería operar en régimen de competencia.