TSJCYL dicta 130 sentencias para que la Junta tramite ayudas a la remolacha
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado 130 sentencias en las que condena a la[…]
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dictado 130 sentencias en las que condena a la Junta a tramitar las ayudas a los cultivadores de remolacha de la campaña 2011-2012.
Ademas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, tiene en trámite más de 300 recursos de agricultores con reclamaciones de los remolacheros, ha informado el Alto Tribunal de la comunidad autónoma.
El Tribunal estima así los recursos interpuestos individualmente por los agricultores contra las distintas resoluciones de la Administración Autonómica y obliga a la Junta a tramitar los expedientes de solicitud de subvenciones presentados por los cultivadores.
Los remolacheros se acogen a una orden dictada en 2011, y vigente actualmente después de que el TSJCYL, en 2014, anulara una segunda orden de la Junta dictada en 2012 para dejar sin efecto la convocatoria de ayudas del año anterior.
En su resolución, los magistrados de la Sala de lo Contencioso se reafirman en los argumentos expuestos en la sentencia de 2014, que hizo que la orden aprobada y luego anulada por la Junta volviera a cobrar vigencia.
Recuerdan además que la Administración Autonómica está obligada a tramitar todas las solicitudes con independencia de que las ayudas se concedan o no a los productores que las hayan pedido en función de las circunstancias individuales de cada uno de ellos.
La Sala expone que la modificación en 2012 del Plan Integral Agrario para el Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 no puede ?en ningún caso servir para revocar una convocatoria ya efectuada, que ha generado auténticos derechos en los partícipes en la misma, y que como tal deberá proseguir hasta dictar los actos pertinentes en aplicación de la misma?.
Añade que ?publicada la convocatoria y abierto el proceso para presentación de solicitudes, como ha ocurrido en el presente caso, no es posible proceder a la revocación de la subvención? de forma unilateral por la Administración.
La resolución insiste en que las consecuencias de la sentencia de 2014 del TSJCyL y de otras posteriores, que se resolvieron en idéntico sentido en contra de la Junta y a favor de los productores agrícolas, ?tienen efectos frente a todos los afectados? que solicitaron ayudas para esa campaña y a quienes ya se les había denegado la subvención y no sólo para los que recurrieron judicialmente la orden de 2012 anulada por el Alto Tribunal.
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