Guía para circular por Madrid Central sin que te multen

Madrid Central es una nueva zona de 4,72 km² que amplía las anteriores áreas restringidas al tráfico en la capital[…]

Madrid Central es una nueva zona de 4,72 km² que amplía las anteriores áreas restringidas al tráfico en la capital de España. En esta zona, y salvo excepciones, está prohibido el acceso a los no residentes,a los vehículos que no cuenten con su correspondiente distintivo medioambiental, no se puede aparcar salvo en los aparcamientos subterráneos autorizados, ni se puede acceder sin autorización. Incumplir alguno de estos requisitos supone una multa de 90 euros.

Su perímetro estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

Por este área sólo podrán circular los residentes y sus invitados (un máximo de 20 al mes), el transporte público, servicios sanitarios, vehículos industriales, de reparto con permiso, las personas con movilidad reducida, los titulares de plazas de garaje, los profesionales con limitaciones y vehículos con etiqueta ambiental cero y eco.

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Los que tengan etiquetas B o C solo podrán entrar para aparcar en un garaje privado, reserva o aparcamiento de uso público autorizado.

Los empadronados en el distrito de Centro podrán circular con su coche sin limitaciones hasta 2025. A partir de esa fecha, sólo podrán circular los que posean etiquetas. En el caso de estar empadronado fuera del distrito, necesitará tener etiquetas en su vehículo para poder acceder al área: si su coche es Cero, podrá circular y aparcar en el Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) sin restricciones; si es Eco, podrá circular y estacionar en el SER un máximo de 2 horas; si tiene etiqueta B o C, podrá acceder sólo para aparcar en un aparcamiento público o garaje privado.




Las restricciones también afectan a las motos y motocicletas. Los residentes en la zona deberán solicitar la autorización correspondiente al ayuntamiento, y los no residentes tendrán que prestar atención a la etiqueta de la DGT. Así, las motos y motocicletas sin el distintivo no podrán acceder a Madrid Central. Sí podrán hacerlo aquellas motos que tengan el distintivo ECO y Cero. Y tan solo podrán hacerlo entre las 7 y las 22 horas las que tengan la etiqueta B y C.




Según aclaran a ABC desde la consultora Pyramid Consulting, es importante tener claro que no se puede acceder a todos los parking de la zona, ya que solo nos libraremos de la sanción si accedemos a alguno de los autorizados. [Accede al listado completo pinchando AQUÍ].




A partir de enero, habrá un sistema de pantallas en todo el perímetro de Madrid Central que informará de los aparcamientos más cercanos y la disponibilidad de plazas. En cuanto acceda al área las cámaras identificarán su matrícula y cruzarán los datos con los del aparcamiento en el que finalmente haya entrado. El sistema será automático y estará en fase de pruebas hasta febrero. Durante este tiempo no le llegarán multas, sólo cartas informativas.

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