TSJ dice exceso adjudicación herencia no tributa si el bien es indivisible

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha dado la razón[…]

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha dado la razón a una contribuyente y ha anulado la reclamación de 5.447 euros hecha por la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma en concepto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales porque el exceso de adjudicación en la herencia se debió a que los bienes eran indivisibles.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que esta mujer presentó contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional, que, en julio de 2016, respaldó la liquidación formulada por los servicios tributarios regionales.

Dice la Sala que la recurrente recibió dos viviendas en pago de su haber ganancial, produciéndose un exceso de adjudicación por el que compensó a los demás herederos.

Para la Agencia Tributaria Regional, la indivisibilidad alegada para aplicar la excepción en la tributación no era de recibo, ya que podía haberle sido adjudicados otros bienes.

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Sin embargo, el TSJ llega a una conclusión distintas, y comenta, según lo dispuesto en el Código Civil, que cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho su división, podrá adjudicarse a uno de los herederos, debiendo este abonar a los otros el exceso en dinero.

"En este caso -dice la sentencia-, la adjudicación se llevó a cabo a favor de la interesada de forma obligatoria en pago de su haber ganancial -cincuenta por ciento de los pisos-, lo que conlleva la adjudicación del otro cincuenta por ciento como herencia".

Y añade que, "por otro lado, es evidente que estos bienes resultan físicamente indivisibles, y su división desmerece claramente su valor, por lo que no cabe duda alguna de que el artículo del Código Civil es plenamente aplicable a este caso".

La sentencia acuerda dejar sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional y la de la Comunidad Autónoma, por no ser ajustadas a Derecho, imponiéndoles de forma expresa el pago de las costas del proceso.

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